Se ha recibido informe de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. En el mismo señala que, recibida la reclamación de la interesada, la Fundación Tutelar de La Rioja remitió a ese departamento informe de contestación a dicha reclamación. Añade que, no obstante lo anterior, dicha contestación y toda la documentación complementaria, por cuestiones derivadas de la situación de pandemia originada por el covid-19, finalmente no pudo ser notificada.
Consideraciones
1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver, expresamente y en plazo, cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos. Dicho deber constituye una garantía para los derechos de los ciudadanos.
2. Las difíciles condiciones durante la pandemia originada por la covid-19, la declaración del estado de alarma y las normas dictadas en el mismo, teniendo presentes las dificultades añadidas, establecían prórrogas de los plazos de resolución de los asuntos, pero dicha situación no puede justificar el incumplimiento del deber de resolver las pretensiones planteadas por los interesados.
3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa consejería y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)