Resolución administrativa motivada a una solicitud sobre el precio de venta de una vivienda de protección oficial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14016545


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la queja de la interesada se concreta en una cuestión: la solicitud de que se equipare el precio de compra ofrecido por el IVIMA con el de otros vecinos en situaciones aparentemente similares. A este respecto, cabe decir en primer lugar que la respuesta de ese Instituto no cumple con las formalidades exigidas, ya que al tratarse de una cuestión en la que se encuentran en juego los intereses legítimos de la interesada, la respuesta debería haber sido, en opinión de esta Institución, una Resolución administrativa dictada por el órgano competente de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido del artículo 58 de dicho texto.

En cuanto al fondo del asunto, esa Administración aduce que la regularización de la vivienda no se produjo por primera vez hasta el año 2005, y que si la compraventa no pudo materializarse en aquella ocasión fue debido a que se desatendió la aceptación de la oferta y el requerimiento de documentación efectuado, por lo que se dictó Resolución dejando sin efecto la regularización.

Sin embargo, según la información de ese Instituto, la resolución de descalificación de la vivienda no se produjo hasta el 10 de octubre de 2007 (casi dos años después de la resolución por la que se estima la pretensión de regularización). Y la oferta que adjunta la Administración es de 28 de enero de 2008, dos años y dos meses posterior a la resolución que estimaba la pretensión de legalización. Es tras este escrito de enero de 2008 cuando la interesada desatiende la oferta, tal y como dice el IVIMA.

Todo lo cual es ajeno a la solicitud de la interesada de equiparación del precio de venta de su vivienda con el de sus vecinos, que es su pretensión, a la que la Administración no accede; el único argumento que utiliza es que la interesada no atendió la oferta de ese Instituto, sin explicar las razones de la negativa a la solicitud formulada. Según la última respuesta del IVIMA, su oferta es similar a la de otros vecinos cuya regularización en sus viviendas se produjo en fecha cercana a la de la interesada. Circunstancia que, al parecer, tampoco se le ha comunicado.

Propuesta

Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo formula a ese Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución administrativa por el órgano competente sobre la solicitud de la interesada, debidamente motivada y con las formalidades exigidas por la Ley 30/1992 en cuanto al contenido de la misma.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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