Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de ese Consistorio insiste en el asunto de la tasa por recogida de residuos, cuestión esta que no es discutida por esta institución. Se trata de un servicio de prestación obligatoria, y por ello conlleva la imposición de la correspondiente tasa. Esta cuestión está fuera de toda discusión. No así la cuestión de la ubicación de los contenedores.
Sobre este tema, esta institución ha mantenido, en ocasiones como esta, la posición de que hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.
Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que el Ayuntamiento considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.
Además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.
Decisión
De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar una resolución motivada sobre la solicitud de cambio de ubicación de los contenedores, con indicación de los recursos que quepan contra la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)