Texto
Ha comparecido ante esta institución la interesada, con domicilio en Urbanización ….., calle ….., Valdemorillo (Madrid), presentando escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
En el mismo, manifiesta su disconformidad con el cambio de ubicación de los contenedores de residuos urbanos ubicados en dicha urbanización que según indica, se sitúan cada vez más lejos de su domicilio, y cuesta arriba. Manifiesta que ha expuesto el problema verbalmente en esa Corporación municipal, sin éxito. No aporta documentación, aunque asegura disponer de ella.
Posteriormente se ha recibido un escrito remitido por el Primer Teniente de Alcalde de ese Ayuntamiento. A este escrito se acompaña la respuesta proporcionada a la Sra. (…..) en relación con esta cuestión. En dicho escrito, se reconoce la disminución de puntos de recogida de residuos urbanos, aunque se haya incrementado su capacidad. También se reconoce que en el caso particular de la autora de la queja, las distancias al punto de recogida han aumentado, siendo actualmente de 226 metros.
Consideraciones
1ª) Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento de Valdemorillo el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Corporación municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar una resolución administrativa en la que se motive adecuadamente la ubicación actual de los contenedores, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)