Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Coca (Segovia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21000568

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 22 de marzo pasado, esta institución admitía la presente queja a trámite y solicitaba a esa entidad local que remitiera información sobre los hechos alegados por el interesado y además sobre la tramitación dada a la solicitud presentada el día 15 de febrero de 2019 (registro de entrada número 2019-..-RE-..), reiterada el 1 de febrero de 2021 (registro de entrada número 2021-..-RE-..) y motivos por los que no habían recibido respuesta expresa.

2. A la vista de las afirmaciones contenidas en la comunicación municipal se ha de recordar que el deber que tiene esa administración local, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en ningún caso puede incumplirse por la obviedad de que la Corporación municipal que gobierna en la actualidad en el Ayuntamiento de Coca sea distinta de la de entonces, es decir, de la que gobernaba en el momento en el que se formuló la primera de las solicitudes en febrero de 2019. En efecto, el cambio de las personas que ocupen los puestos de responsabilidad en ese ayuntamiento, o en cualquier otra instancia administrativa, no supone merma alguna en la incuestionable continuidad institucional, en este caso del Ayuntamiento de Coca. Además, la normativa referida al registro y archivo de los documentos oficiales garantiza, en los términos concretos que se disponga, la posibilidad de acceder a la documentación necesaria que permita resolver dicha reclamación aunque sea dos años después.

Las solicitudes presentadas por el Sr. (…..) contenían peticiones concretas y por tanto, es claro que ese ayuntamiento se encuentra vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado conforme al citado artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. Además, debe tenerse en cuenta que el hecho de que desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente las solicitudes y de notificarlo al solicitante. El compareciente tiene derecho a que sea el órgano al que solicitó la información el que se la comunique. Además, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

4. Finalmente, se recuerda a ese ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Asimismo, se solicita a esa entidad local que confirme que se ha dado una respuesta expresa a la solicitud presentada por el Sr. (…..) el 15 de febrero de 2019 y reiterada el 1 de febrero de 2021. Deberá remitir a esta institución copia de dicha comunicación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.