Resoluciones dictadas y notificadas en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013472

 


Resoluciones dictadas y notificadas en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 24 de mayo pasado, esta institución admitía la presente queja a trámite y solicitaba a esa entidad local que remitiera información sobre los hechos alegados por el interesado y además sobre la tramitación dada a las solicitudes que desde 2015 ha presentado reclamando un acceso adecuado a su finca y motivos por los que no habían recibido respuesta expresa.

2. A la vista de las afirmaciones contenidas en la comunicación municipal se ha de recordar que el deber que tiene esa administración local, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en ningún caso puede incumplirse por la obviedad de que la Corporación municipal que gobierna en la actualidad en el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita sea distinta de la de entonces, es decir, de la que gobernaba en el momento en el que se formuló la primera de las solicitudes.

En efecto, el cambio de las personas que ocupen los puestos de responsabilidad en ese ayuntamiento, o en cualquier otra instancia administrativa, no supone merma alguna en la incuestionable continuidad institucional, en este caso del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. Además, la normativa referida al registro y archivo de los documentos oficiales garantiza, en los términos concretos que se disponga, la posibilidad de acceder a la documentación necesaria que permita resolver dicha reclamación aunque sea dos años después.

Las solicitudes presentadas por el Sr. (…..) contenían peticiones concretas y por tanto, es claro que ese ayuntamiento se encuentra vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado conforme al citado artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. Además, debe tenerse en cuenta que el hecho de que desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente las solicitudes y de notificarlo al solicitante. El compareciente tiene derecho a que sea el órgano al que solicitó la información el que se la comunique. Además, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

4. Finalmente, se recuerda a ese ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Asimismo, se solicita a esa entidad local lo siguiente:

– Una vez el técnico municipal proceda a la revisión del expediente, indique las medidas que tenga previsto adoptar para atender las reclamaciones del Sr. (…..) y garantizar un acceso adecuado a su finca.

– También se solicita que confirme que se han resuelto las solicitudes planteadas por el interesado, la primera de ellas el 13 de enero de 2015. Deberá remitir copia de dicha comunicación.

3ª Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se produzca un avance significativo en la resolución de dichas cuestiones, se SUSPENDEN las actuaciones seguidas con ese ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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