Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Consideraciones
1. Dado que la denegación de la ayuda ha sido debidamente motivada y se ha basado en las normas que la regulan la convocatoria, esta institución no advierte motivo que justifique continuar las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. No obstante, se debe señalar a esa Administración el retraso en la resolución del recurso de alzada presentado.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. En el caso del recurso de alzada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, tal y como prevé el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la consejería ha tardado ocho meses en resolver el recurso.
3. El Defensor de Pueblo estima que la no resolución en plazo de las solicitudes y recursos en el ámbito de ayudas sociales destinadas a proteger situaciones surgidas de la carencia o disminución de ingresos para enfrentar las necesidades de la vida diaria, como son las ayudas al alquiler para minimizar el impacto económico y social la crisis sanitaria provocada por la pandemia, puede tener efectos graves y desvirtuar el objeto y fin para el que tales ayudas han sido previstas.
Decisión
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada de los recursos presentados por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo