Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Los solicitantes pueden ver alargado durante años el pago de este tipo de ayudas. Sin duda, la razón de esto es que las solicitudes no se resuelven porque depende de la disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, tal circunstancia (disponibilidad presupuestaria) no es determinante de la tramitación de las solicitudes, mucho menos de resolverlas. La normativa que señala en su escrito no permite conceder u otorgar las ayudas si no existe disponibilidad presupuestaria, pero no imposibilita que se resuelvan las solicitudes.
2. El Defensor del Pueblo es consciente de la complejidad que implica un cambio en la gestión de las solicitudes de ayudas en materia de vivienda, sin embargo, la inseguridad jurídica a la que se ven sometidos en la actualidad los ciudadanos por la deficiente información que se les proporciona, durante años, hace necesaria la incorporación de un nuevo sistema que les posibilite conocer si su solicitud ha sido admitida, o los motivos por los que se le ha denegado.
3. Parece razonable que si la administración no tiene disponibilidad presupuestaria para resolver favorablemente las solicitudes de las ayudas, entonces debería denegarlas directamente, mediante la oportuna resolución, y una vez cuente con presupuesto suficiente convocar las ayudas.
4. En este sentido, el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, y que el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa en los procedimientos de solicitud de una ayuda para gastos de escritura pública a jóvenes por la adquisición de su vivienda usada, con el fin de que los interesados puedan conocer si su solicitud ha sido aceptada, o los motivos por los que se ha denegado, reabriéndose en este caso con la resolución el plazo para que puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo