Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Ampuero (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19007612

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Una vez más se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se reitera que han transcurrido dos años sin que la solicitud presentada por la Sra. (…..) el 20 de junio de 2017 se haya resuelto de forma expresa y motivada (expediente urbanístico …/17).

2. Además no puede aceptarse la explicación dada por esa Alcaldía para justificar la demora. Si verdaderamente existen dudas acerca de la titularidad de este terreno, ese Ayuntamiento debe ejercer su potestad de investigación (artículos 44 a 46 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), e incoar el correspondiente procedimiento para determinar si aquel es de titularidad municipal. En el caso de que así se confirmase, deberá tramitar el correspondiente procedimiento para su recuperación de oficio.

En efecto, los citados artículos 44 a 46 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, disponen que los ayuntamientos pueden ejercer las potestades de investigación, deslinde y de recuperación de oficio de aquellos bienes inmuebles que se presuman de su propiedad, y se indican las actuaciones que, en su caso, se podrían realizar en su defensa.

Así, la potestad de investigación constituye el trámite o presupuesto previo a la potestad de recuperación de oficio; que, lógicamente, conlleva y precisa de la práctica de diligencias y averiguaciones previas y constituye un correlato del deber que le viene impuesto a la Administración de defender sus bienes y de concretar cuáles son. Cuando las restantes potestades no funcionan adecuadamente, surge la potestad de investigación que sirve para que la Administración determine la titularidad de los bienes y derechos cuando no le conste de modo cierto (artículo 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)). El deber y prerrogativa alcanza a todos los bienes (demaniales y patrimoniales) que se supongan de su propiedad, no consten inequívocamente como tales y no consten a favor de terceras personas.

3. Se recuerda además que en su escrito inicial la Sra. (…..) señaló a esta institución que había aportado a ese Ayuntamiento la documentación necesaria para acreditar que la parcela es en realidad de su propiedad, incluso escrituras públicas y certificados de organismos oficiales, que acreditaban la veracidad de sus afirmaciones. Esa Entidad local en su informe ni siquiera se refiere a ellas ni las valora.

4. En suma no consta que esa Administración municipal haya realizado durante estos dos años diligencias ni averiguaciones a fin de determinar la titularidad de este terreno y mientras tanto la única perjudicada es esta ciudadana que ve como la resolución de su expediente se dilata de forma notable e indebida.

5. Finalmente, se recuerda a ese Ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª   De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª   Se solicita a esa Entidad local que confirme que ha dictado resolución expresa y motivada a esta solicitud presentada hace casi dos años (expediente urbanístico …/17). Asimismo deberá remitir copia de dicha resolución e indicar la fecha en la que se ha notificado a la Sra. (…..).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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