Resolución en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19011816

 


Resolución en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Se observa que la comunicación que ha remitido ese Ayuntamiento está firmada por el concejal de urbanismo. Por ello, se le recuerda que debe ser la propia autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981.

2. En cuanto al fondo del asunto, el concejal anuncia que la calle ….. se incluye en una zona delimitada por una actuación de regeneración denominada “…..”, que permitirá hacer obra pública para renovar este ámbito. Según la noticia de prensa aportada por el citado concejal de urbanismo en el marco de esta operación de regeneración, se han previsto 42 actuaciones en dos anualidades. Entre ellas se encuentra la remodelación de la calle ….., ya que va a renovarse el pavimento, se mejorará el sistema de recogida de aguas pluviales y la reposición de la red de agua potable.

3. Sin embargo, no puede obviarse que dicha afirmación constituye una mera declaración de las intenciones futuras que tiene esa Administración local, pero no se aclara ni siquiera de manera aproximada, cuándo se adoptarán dichas medidas y se ejecutará la actuación de regeneración y renovación o al menos, si se ha obtenido la subvención solicitada a la Administración del Estado. Ha de destacarse que según las fotografías incluidas en la noticia de prensa, la calle ….. está muy lejos de encontrarse en condiciones aceptables de conservación y desde luego no parece que sea apta para un uso normal. Por tanto, a juicio de esta institución lo relevante ahora, es prestar atención inmediata a este problema y en caso de que la puesta en marcha de las medidas incluidas en la actuación ….. se retrase, esa Entidad local al menos debería acondicionar la calle e intensificar el servicio de limpieza tal y como vienen solicitando los vecinos desde hace años, reclamaciones, por cierto, bastante razonables.

Por ello y sin perjuicio de valorar de forma positiva las intenciones anunciadas por la Concejalía de Urbanismo, sin embargo, esta institución no puede finalizar sus actuaciones, hasta tanto no se confirme que, en efecto, se están adoptando medidas efectivas para subsanar dichas carencias.

4. Por otro lado, en su última comunicación esta institución solicitaba información sobre la tramitación dada a las solicitudes más recientes remitidas por el interesado a esa Entidad local los días 20 de agosto y 6 de septiembre de 2018 y 4 de febrero de 2019 y motivos por los que no habían recibido respuesta expresa.

A la vista de las afirmaciones contenidas en la comunicación municipal se ha de recordar que el deber que tiene esa Administración local, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, en ningún caso puede incumplirse por la obviedad de que la Corporación municipal que gobierna en la actualidad en el Ayuntamiento de Manacor sea distinta de la de entonces, es decir, de la que gobernaba en el momento en el que se formularon dichas reclamaciones. En efecto, el cambio de las personas que ocupen los puestos de responsabilidad en ese Ayuntamiento, o en cualquier otra instancia administrativa, no supone merma alguna en la incuestionable continuidad institucional, en este caso del Ayuntamiento de Manacor. Además, la normativa referida al registro y archivo de los documentos oficiales garantiza, en los términos concretos que se disponga, la posibilidad de acceder a la documentación necesaria que permita resolver dichas reclamaciones aunque sea un año después.

5. Además, debe tenerse en cuenta que el hecho de que desde esta institución y en el marco de una actuación se dé traslado al autor de una queja de aquella información obtenida de las administraciones concernidas, no las exime de su obligación de resolver expresamente las solicitudes y de notificarlo al solicitante. El compareciente tiene derecho a que sea el órgano al que solicitó la información el que se la comunique. Además, el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.

6. Finalmente, se recuerda a ese Ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Asimismo, se solicita a esa Entidad local lo siguiente:

– Actualice los datos relativos a su actuación, situación actual del asunto, y avances que se hayan producido en la resolución del problema que afecta a la calle …… Deberá indicar aunque sea de manera aproximada las previsiones temporales que maneje para ejecutar las medidas anunciadas incluidas en la actuación denominada “…..”. En caso de que vaya a dilatarse en el tiempo la puesta en marcha de estas medidas, deberá valorar la propuesta planteada en la Consideración 3 de adoptar alguna otra iniciativa para paliar aunque sea de forma provisional, el continuo deterioro del vial público, hasta tanto se inicien las ansiadas obras de regeneración del ámbito.

– Confirme que se ha dado una respuesta expresa al escrito que presentó el interesado los días 20 de agosto y 6 de septiembre de 2018 y 4 de febrero de 2019.

3ª Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se produzca un avance significativo en la resolución de dichas cuestiones, se SUSPENDEN las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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