Resolución expresa en tiempo y forma Ayudas a la vivienda

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16005121


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa Administración remite copia del aviso de recibo y de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la notificación de las resoluciones, entre las que se encuentra la del interesado. Asimismo, remite copia de la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2. Sin perjuicio de lo señalado, esta institución debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la tramitación de la reclamación de responsabilidad, habiendo transcurrido desde su presentación hasta la resolución más de 5 años.

3. El Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Sin embargo, como viene manteniendo esta institución, el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución española. Además, se debe señalar que la institución del silencio no es una opción para que la Administración pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino que se configura en el ordenamiento jurídico español como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los tribunales de Justicia.

4. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Administración el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en los artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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