Resolución expresa y motivada de todos los procedimientos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Mojácar (Almería)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17015669


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El procedimiento establecido en el Reglamento General de Costas para autorizar la explotación de servicios de temporada consiste en que en el último trimestre del año, el Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se dirige a los Ayuntamientos costeros de su ámbito territorial, fijándose un plazo, que no superará los dos meses, para que soliciten, con carácter preferente, las autorizaciones para la explotación de los servicios de temporada del ejercicio o ejercicios siguientes.

Los Ayuntamientos interesados en la explotación de los referidos servicios, deben presentar la solicitud de la correspondiente autorización directamente en el Servicio Periférico de Costas o a través de la comunidad autónoma, dentro del plazo establecido anteriormente, acompañada de la propuesta de delimitación de zonas a ocupar por aquellos, de los planos de las instalaciones y servicios cuya definición así lo requiera y del estudio económico-financiero.

2. Ello supone que las autorizaciones para la explotación de servicios de temporada en las playas son otorgadas a los Ayuntamientos y estos pueden (o no) solicitarlas, de conformidad con el artículo 53 de Ley de Costas y el artículo 113 del Reglamento General de Costas.

3. No obstante, y sin perjuicio de que ese Ayuntamiento pueda decidir las parcelas que incluye (o no) en la solicitud que presenta ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, debe tenerse presente que, en el caso que nos ocupa, la mercantil interesada presentó ante ese Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización para la colocación de hamacas, sombrillas y caseta para la temporada 2017, se le requirió la subsanación de algunos requisitos pero después la tramitación se paralizó y no se resolvió por escrito sobre su solicitud.

4. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

5. Obviamente, ese deber, no significa que el Ayuntamiento deba contestar en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente, tanto si es en sentido positivo como negativo, a las solicitudes que presenten los particulares.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en los artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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