Resolución expresa y motivada, en tiempo y forma, en todos los procedimientos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17009408


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Según se desprende de la información remitida, la documentación para subsanar el problema detectado fue presentada fuera de plazo. No obstante, esa Consejería reconoce que la resolución denegatoria de la solicitud de ayuda fue dictada el 1 de diciembre de 2015 pero notificada el 28 de octubre de 2016.

2.- Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

3.- Además, y en relación con el volumen de trabajo que ha retrasado la notificación, debemos recordar que cabe la posibilidad de acordar de manera motivada una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación (artículo 23 de la Ley 39/2015).

Decisión

1.- Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en los artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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