Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que ese Ayuntamiento tiene la intención de llevar a cabo obras para mejorar la accesibilidad del municipio, sin embargo, los datos que suministra son excesivamente genéricos.
2. Sin perjuicio de lo indicado, se comprueba que esa Corporación local reconoce que no dio respuesta a los escritos de la interesada y dicha falta de contestación por escrito a sus solicitudes no se considera justificada.
3. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
4. Ese deber no significa que ese Ayuntamiento deba responder en el sentido deseado por los interesados, pero si supone una obligación de resolver y contestar expresamente.
5. La presentación por un ciudadano de un escrito sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar. En el caso de que no sea posible llevar a cabo ninguna actuación, es exigible que, al menos, se expliquen las razones. Máxime, cuando, como sucede en este caso, ese Consistorio es consciente de las deficiencias denunciadas y ya está estudiando cómo subsanarlas.
Decisión
1. Se solicita a esa Alcaldía información adicional sobre si ese municipio ha llevado a cabo un análisis sistematizado de los problemas de accesibilidad existentes, ha establecido un orden de prioridades y elaborado un programa de actuaciones para resolverlos asignando recursos y plazos de ejecución. Asimismo, interesa a esta institución conocer si dispone de un canal de comunicación para que los vecinos puedan poner en conocimiento del Ayuntamiento los problemas de accesibilidad que detecten y esa corporación reaccionar eficazmente.
2. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita la remisión de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo