Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Instituto las siguientes
Consideraciones
1. Se comprueba que finalmente se ha dictado resolución y se ha denegado a Dña. (…..) el reconocimiento de la solicitud de pago de la segunda anualidad y el derecho a obtener la segunda anualidad de la subvención como inquilino de vivienda. Atendiendo a lo señalado, no procede la continuación de las presentes actuaciones.
2. No obstante, esta institución debe llamar la atención sobre el hecho de que desde que la fecha de presentación de la solicitud (2010) y hasta que se ha dictado resolución denegatoria (2017) hayan transcurrido 7 años, sin que se suministre ninguna explicación a esta institución o a la interesada sobre las razones de dicho retraso.
3. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
4. Comprende esta institución la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de solicitudes. No obstante, se recuerda que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 30/2015).
Decisión
En base a lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en los artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)