Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que finalmente se dictó resolución respecto a las solicitudes presentadas, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio del cierre del expediente tramitado, debe llamarse la atención sobre el hecho de que desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención con destino a obras en las fincas en la calle (……….) y hasta que se dictó la resolución denegatoria, transcurrieron casi 3 años.
3. Se recuerda que el Decreto de 18 de abril de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios establecía que el plazo para la resolución y notificación sería de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas (artículo 17).
4. Asimismo, debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
5. Comprende esta institución la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de solicitudes. No obstante, se recuerda que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 30/2015).
Decisión
En base a lo anterior, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en los artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de la resolución a los interesados, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo