Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, cabe formular las siguientes
Consideraciones
1. La Administración dispone de recursos limitados para ejercer sus competencias y resolver las cuestiones que los ciudadanos les plantean. Sin embargo, el artículo 122 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un Recurso de alzada será de tres meses.
2. En ese sentido, el artículo 21.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a esa Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Proceder a dictar y notificar la resolución del recurso de alzada en el plazo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios personales o materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos y la demora en su resolución.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)