Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20024095

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese ayuntamiento manifiesta que el pasado 19 de abril de 2021 ha procedido a dictar resolución al recurso de reposición formulado por el don (…) en abril de 2018. Afirma que la resolución ya ha sido notificada.

La citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir, más de tres años después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que ese ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo previsto para ello, que era de un mes en este caso (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.

Decisión

1ª En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y para que sea tenido en cuenta para casos futuros, se formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de dicho recurso, una vez producida aquella, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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