Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De acuerdo con la información proporcionada, los interesados que presentan una solicitud de vivienda no reciben ningún tipo de contestación hasta que les corresponda una, lo cual puede que no suceda en años.
2. El proceso de adjudicación de viviendas se hace depender de la disponibilidad de viviendas en cada momento. Sin embargo, tal circunstancia (la disponibilidad de viviendas) no es determinante de la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas, mucho menos de su admisión a trámite. En términos estrictamente jurídicos y formales, no hay imposibilidad material de tramitar y resolver las solicitudes de adjudicación aun cuando no haya viviendas disponibles. En este sentido no se debe soslayar los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al establecer el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento. Lo que la falta de viviendas determina es la imposibilidad material de entregarlas, incluso de adjudicar una vivienda concreta; pero el derecho reconocido por la Constitución a una vivienda digna lleva consigo el deber del poder público de reconocer el derecho a una vivienda protegida a quien cumple los requisitos.
3. La Administración debe resolver las solicitudes y comunicar tanto la puntuación obtenida como el orden de su petición en la lista de espera de solicitantes, pues en caso contrario se daría pie a la sensación de desconfianza entre los ciudadanos. Además, ha de implantar mejoras para la gestión eficaz del gran volumen de solicitudes que recibe, con el fin de actuar de acuerdo con los principios generales de eficacia, de eficiencia y de servicio a los ciudadanos.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Instituto Balear de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa en los procedimientos de solicitud de adjudicación de viviendas protegidas públicas, con el fin de que los interesados puedan conocer si su solicitud ha sido aceptada, o los motivos por los que se ha denegado, reabriéndose en este caso con la resolución el plazo para que puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.
2. Notificar a los interesados, en los solicitudes admitidas, el resultado de la baremación y la puntuación final de su solicitud de vivienda.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)