Resolución expresa y motivada en relación con un recurso de reposición

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18003000


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información recibida, no se advierte irregularidad en la tramitación de la solicitud de ayuda puesto que la denegación está motivada por la no presentación del Certificado Positivo emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acreditase que se había solventado el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Sin perjuicio de lo señalado, se advierte un retraso en la resolución del recurso de reposición presentado por el interesado el 14 de noviembre de 2017, ya que en la fecha de contestar a esta institución, todavía no se había producido.

3. A este respecto debemos recordar que el recurso de reposición tiene el objetivo de instar a la revisión de una decisión por el órgano que la ha dictado y se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la administración, que es resolver sobre su contenido.

4. Tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería la siguiente Resolución:

SUGERENCIA

Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de reposición presentado por el interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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