Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Consejería de Educación y Deporte. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026496

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución que se ha procedido a informar al promovente sobre el estado de tramitación de su expediente, relativo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número (…) de Cádiz, recaída en el P.A. …/2018, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración de la Junta de Andalucía, así como nuevo cómputo y revalorización de trienios, mediante escrito de 29 de diciembre de 2021, notificado al promovente el 17 de enero de 2022.

Consideraciones

1. En base a la información facilitada esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para dar respuesta al escrito presentado el 23 de agosto de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que al regular la obligación de resolver de la Administración establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.

2. Aun cuando esta institución es consciente de que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos a solventar por esa Administración hace difícil poder resolver con mayor celeridad, debe hacer notar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos, que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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