Texto
La letrada compareciente expone las dificultades que está teniendo su representado, D. ….., de nacionalidad georgiana, para acceder al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
Según se indica en la queja, se trata de un hombre de 20 años, que ha estado residiendo en una habitación hasta el día 10 de noviembre, fecha en que quedó sin recursos para continuar financiando un alojamiento y pasó a estar en situación de calle.
Al acudir al SAMUR Social es informado de la posibilidad de solicitar asilo, motivo por el cual acudió a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras en Aluche y estuvo durmiendo dos días en la calle hasta conseguir una cita el próximo día 27 de noviembre.
Ha buscado apoyo en CEAR y Cruz Roja, pero no ha logrado acceder a ningún recurso de acogida. También ha buscado ayuda en el SAMUR Social, donde durmió cuatro noches en la recepción de la sede central, sin lograr tampoco ninguna alternativa habitacional. Tuvo que desalojar el espacio el día 16 de noviembre y, desde entonces, se encuentra en el centro pastoral San Carlos Borromeo.
Consideraciones
1. Recientemente se han iniciado actuaciones ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando información sobre las medidas previstas para acabar con las largas esperas y las condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que desean solicitar protección internacional para el acceso a la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, con el fin de obtener el formulario que les permita el acceso al procedimiento.
2. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.
3. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.
4. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Dar acceso a D. ….. al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándole un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tiene derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)