Texto
La letrada compareciente expone las dificultades que han tenido sus representados para acceder al procedimiento de cita previa para entrevista de asilo, así como al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
El núcleo familiar se compone de una pareja de El Salvador, D. ….. y Dª ….., junto al hijo menor de Dª ….., ….., de tres años de edad.
Según se expone, D. ….. llegó primero a España huyendo de su país y formalizó la entrevista de asilo el día 9 de abril de 2018, siendo documentado como solicitante un mes más tarde, el 9 de mayo. Inicialmente alquiló una habitación con los ahorros que tenía, pero en el mes de septiembre quedó sin recursos, por lo que intentó solicitar cita en la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Asilo y Refugio, sin éxito hasta el momento. El día 10 de noviembre llegaron la Sra. ….. y su hijo menor a España, sin haber podido obtener cita para entrevista de asilo debido a la cantidad de gente que había en la fila de espera en todas las ocasiones en las que ha acudido.
Todo ello les ha llevado a una situación de calle, hasta que el pasado viernes 16 de noviembre fueron acogidos en el Centro Pastoral San Carlos Borromeo.
Consideraciones
1. Recientemente se han iniciado actuaciones ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando, de conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, información sobre las medidas previstas para, a la mayor brevedad, acabar con las largas esperas y las condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que desean solicitar protección internacional para el acceso a la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, con el fin de obtener el formulario que les permita el acceso al procedimiento.
2. El pasado 9 de octubre se recibió respuesta de ese organismo, firmada por el Secretario General de Inmigración y Emigración (expediente …..), en la cual se explica que la solicitud de cita a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas es el canal habitual para solicitar ser atendido por la Unidad de Trabajo Social (UTS). Se añade que las familias pueden acudir a los servicios municipales o a cualquiera de las entidades especializadas en la atención al colectivo de solicitantes de protección internacional desde donde, en caso de que valoren que la situación es de extrema vulnerabilidad, podrán solicitar a la UTS que se les dé una cita prioritaria.
Asimismo, se indica que diariamente la UTS en la calle Pradillo atiende fuera de cita de Internet, entre otros, a los solicitantes de asilo que se derivan de los Servicios del SAMUR Social y de las entidades especializadas o el ACNUR en casos de extrema vulnerabilidad.
Sin embargo, pese a la situación de vulnerabilidad que se describe en la queja, en el asunto planteado no se ha llevado a cabo dicha derivación aun habiéndose dirigido a entidades especializadas y a los servicios del SAMUR Social.
3. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.
4. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.
5. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la citada Ley Orgánica.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la mencionada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar una cita previa para entrevista de asilo a Dª ….. y a su hijo ….., así como dar acceso de manera inmediata al núcleo familiar completo al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)