Familia solicitante de protección internacional Obtención de una cita previa y acceso al sistema de acogida

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18018040


Texto

La letrada compareciente expone las dificultades que han encontrado sus representados para acceder a la solicitud de cita previa para entrevista de asilo y, en consecuencia, al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El núcleo familiar, se compone de un matrimonio de nacionalidad venezolana, Dª ….. y D. ….., y sus tres hijos, ….., ….. y ….., de 18, 15 y 7 años de edad, respectivamente.

Llegaron a España el pasado 14 de noviembre de 2018 y durmieron la primera noche en un hostal. Al día siguiente, hicieron noche ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras para entrar en el cupo diario de citas para entrevista de asilo. Sin embargo, no consiguieron cita el viernes día 16 de noviembre. Paralelamente, han acudido al SAMUR Social, pero no han obtenido plaza para dormir en un recurso de acogida.

En el escrito de queja da cuenta del estado de salud de algunos de los integrantes de la familia, que se ve agravado por su estancia en la calle.

Consideraciones

1. Recientemente se ha iniciado una actuación de oficio ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en relación con las dificultades de acceso a la petición de cita previa para entrevista de asilo (…..) solicitando información sobre las medidas previstas para acabar con las largas esperas y las condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que desean solicitar protección internacional para el acceso a la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, con el fin de obtener el formulario que les permita el acceso al procedimiento.

2. El pasado 9 de octubre se recibió respuesta de ese organismo, firmada por el Secretario General de Inmigración y Emigración (expediente nº …..), en la cual se explica que la solicitud de cita a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas es el canal habitual para solicitar ser atendido por la Unidad de Trabajo Social (UTS). Se añade que las familias pueden acudir a los servicios municipales o a cualquiera de las entidades especializadas en la atención al colectivo de solicitantes de protección internacional desde donde, en caso de que valoren que la situación es de extrema vulnerabilidad, podrán solicitar a la UTS que se les dé una cita prioritaria.

Asimismo, se indica que diariamente la UTS en la calle Pradillo atiende fuera de cita de Internet, entre otros, a los solicitantes de asilo que se derivan de los Servicios del SAMUR Social y de las Entidades especializadas o el ACNUR en casos de extrema vulnerabilidad.

Sin embargo, pese a la situación de vulnerabilidad que se describe en la queja, en el asunto planteado no se ha llevado a cabo dicha derivación aun habiéndose dirigido a los servicios del SAMUR Social.

3. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

4. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

5. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la mencionada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar a la familia ….. cita previa para entrevista de asilo y acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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