Procedimiento de asilo y acceso al sistema de acogida Obtención de una cita previa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18018041


Texto

La letrada compareciente expone las dificultades que han tenido sus representados para acceder al procedimiento de cita previa para entrevista de asilo, así como al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El núcleo familiar se compone de un matrimonio de nacionalidad venezolana, formado por D. ….. y Dª ….., junto a su hijo menor ….., de un año de edad. ….. está embarazada de 27 semanas.

Según se expone en la queja, huyeron de Venezuela por persecución política y llegaron el pasado 31 de octubre a España. Pasaron cuarenta y ocho horas haciendo cola ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, para poder conseguir una cita para entrevista de asilo. Se le ha asignado cita para el próximo 4 de enero.

Han solicitado ayuda a Cruz Roja, ACCEM, CEAR y SAMUR Social, sin haber logrado acceder a ningún recurso de acogida, motivo por el cual han dormido diez noches en la calle y en casa de una familia venezolana que se ofreció a acogerles temporalmente.

Consideraciones

1. Recientemente se han iniciado actuaciones ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando información sobre las medidas previstas para acabar con las largas esperas y las condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que desean solicitar protección internacional para el acceso a la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, con el fin de obtener el formulario que les permita el acceso al procedimiento.

2. El día 9 de octubre de 2018 se recibió respuesta de ese organismo, firmada por el Secretario General de Inmigración y Emigración (expediente …..), en la que se explica que la petición de cita a través de la sede electrónica de administraciones públicas es el canal habitual para solicitar ser atendido por la Unidad de Trabajo Social (UTS). Se añade que las familias pueden acudir a los servicios municipales o a cualquiera de las entidades especializadas en la atención al colectivo de solicitantes de protección internacional desde donde, en caso de que valoren que la situación es de extrema vulnerabilidad, podrán solicitar a la UTS que se les dé una cita prioritaria.

Asimismo, se indica que diariamente la UTS en la calle Pradillo atiende fuera de cita de Internet, entre otros, a los solicitantes de asilo que se derivan de los Servicios del SAMUR Social y de las entidades especializadas o el ACNUR en casos de extrema vulnerabilidad.

Sin perjuicio de que se dé respuesta a esta cuestión con carácter general en el expediente de referencia, esta institución considera que el caso aquí expuesto es de extrema vulnerabilidad, por lo que resulta preciso aclarar los motivos por los que no se ha llevado a cabo dicha derivación, tras haberse dirigido a entidades especializadas y a los servicios del SAMUR Social.

3. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

4. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

5. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso a la familia ….., de manera inmediata, al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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