Procedimiento de asilo y acceso al sistema de acogida Obtención de una cita previa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18018043


Texto

La letrada compareciente expone las dificultades que han tenido sus representados para acceder al procedimiento de cita previa para entrevista de asilo, así como al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El núcleo familiar se compone de un matrimonio formado por Dª ….. y D. ….., y sus hijos Santiago, de 10 años, ….., de 20 años, y ….., de 24 años, junto a su mujer ….., y el hijo menor de ambos, ….., de dos años de edad, todos de nacionalidad colombiana.

Según se expone en la queja, llegaron a España el 5 de noviembre del presente año y permanecieron tres días completos ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras para obtener cita de asilo, que se asignó para el día 28 de enero de 2019.

En el escrito se señala que carecen de medios económicos y que todos los miembros de la familia padecen diversos problemas de salud. En particular, Dª ….. precisa tratamiento psiquiátrico, prescrito por Médicos Sin Fronteras de Colombia.

Consideraciones

1. Recientemente se han iniciado actuaciones ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando información sobre las medidas previstas para acabar con las largas esperas y las condiciones que han de soportar los ciudadanos extranjeros que desean solicitar protección internacional para el acceso a la sede de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, con el fin de obtener el formulario que les permita el acceso al procedimiento.

2. El pasado día 9 de octubre se recibió respuesta de ese organismo, firmada por el Secretario General de Inmigración y Emigración (expediente …..), en la cual se explica que la solicitud de cita a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas es el canal habitual para solicitar ser atendido por la Unidad de Trabajo Social (UTS). Se añade que las familias pueden acudir a los servicios municipales o a cualquiera de las entidades especializadas en la atención al colectivo de solicitantes de protección internacional desde donde, en caso de que valoren que la situación es de extrema vulnerabilidad, podrán solicitar a la UTS que se les dé una cita prioritaria.

Asimismo, se indica que diariamente la UTS en la calle Pradillo atiende fuera de cita de Internet, entre otros, a los solicitantes de asilo que se derivan de los Servicios del SAMUR Social y de las entidades especializadas o el ACNUR en casos de extrema vulnerabilidad.

El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

3. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

4. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso de forma inmediata a la familia ….. al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.