Familia solicitante protección internacional Obtención de cita previa en el procedimiento de asilo y para acceder al sistema de acogida

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18018029


Texto

La letrada compareciente expone que sus representantes, una familia de solicitantes de protección internacional de nacionalidad nicaragüense, se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, al no poder acceder al sistema de acogida, pese a haberlo solicitado en varias ocasiones.

El núcleo familiar está compuesto de dos adultos, D. ….. y Dª ….., y su hijo de nueve meses de edad, ……

Según se recoge en la queja presentada, D. ….. llegó primero a España el día 8 de septiembre de 2018, huyendo de la persecución política que sufría en Nicaragua. El día 18 del mismo mes solicitó cita para entrevista de asilo, que formalizó el 17 de octubre. Su mujer y su hijo llegaron más adelante y solicitaron plaza en el SAMUR Social para todo el núcleo familiar, pese a lo cual se indicó que únicamente D. ….. tenía disponible una plaza en un albergue. Sin embargo, no se les ha ofrecido alojamiento para su mujer y el hijo ambos.

Consideraciones

1. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

2. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

3. El día 9 de octubre de 2018 se recibió respuesta de ese organismo, firmada por el Secretario General de Inmigración y Emigración (expediente …..), en la cual se explica que la solicitud de cita a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas es el canal habitual para solicitar ser atendido por la Unidad de Trabajo Social (UTS). Se añade que las familias pueden acudir a los servicios municipales o a cualquiera de las entidades especializadas en la atención al colectivo de solicitantes de protección internacional desde donde, en caso de que valoren que la situación es de extrema vulnerabilidad, podrán solicitar a la UTS que se les dé una cita prioritaria.

Asimismo, se indica que diariamente la UTS en la calle Pradillo atiende fuera de cita de Internet, entre otros, a los solicitantes de asilo que se derivan de los Servicios del Samur Social y de las Entidades especializadas o el ACNUR en casos de extrema vulnerabilidad. Sin embargo, pese a la situación de vulnerabilidad que se describe en la queja y que afecta a un menor de tan solo nueve meses, en el asunto planteado no se ha llevado a cabo dicha derivación aun habiéndose dirigido a los servicios del SAMUR Social.

4. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar una cita para manifestar la voluntad de solicitar protección internacional a Dª ….. y a su hijo ….., así como incluir de manera inmediata a la unidad familiar completa, en el sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional y asignarles un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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