Texto
Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Los titulares de emisores acústicos están obligados a respetar los valores límite de emisión e inmisión fijados por el Gobierno (Real Decreto 1367/2007) y a cumplir los objetivos de calidad acústica establecidos para las áreas acústicas. Si bien la Administración señala que según el mapa de ruido todas las poblaciones se sitúan en niveles inferiores a la normativa, debe distinguirse entre la información acústica contenida en los mapas de ruido, normalmente calculados mediante predicciones y métodos de simulación, y la obtenida mediante una medición real del ruido que efectivamente se produce, medición que no se ha acometido en fechas recientes, pese a las quejas recibidas de los ciudadanos, en particular sobre el ruido nocturno y de los vuelos a baja altura por encima de la urbanización objeto de queja.
El reglamento establece expresamente que en la inspección de los niveles de ruido, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones (anexo V). Solo mediante la medición del ruido puede verificar el responsable de la infraestructura (y por tanto responsable de corregir la contaminación) el cumplimiento efectivo de los valores límite y las medidas correctoras que proceda adoptar, pues la superación de un valor límite obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación (artículo 2 del Real Decreto 1367/2007). Esa Administración señala que, según el mapa de ruido, todos los núcleos de población cercanos a la Base están sometidos a niveles inferiores a los previstos en la normativa, sin embargo, no informa de si se cumplen de forma efectiva en la actualidad.
2. Las consideraciones que plantea esta institución son reflejo del contenido de la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto, del Secretario de Estado de Defensa sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Según esta Instrucción, el Ministerio de Defensa debe planificar y desarrollar una política ambiental que permita minimizar el impacto ambiental de todas sus actividades, basada en el concepto de desarrollo sostenible y compatible con la misión de las Fuerzas Armadas. Los principios y objetivos de dicha política, con pleno sometimiento a la legislación vigente, tendrán en cuenta el principio de prevención y gestionará los impactos sobre el medio ambiente de manera que el Ministerio de Defensa asume el compromiso de minimizar y remediar los efectos negativos de los impactos de su actividad, lo cual incluye la prevención de la contaminación y mejora de la calidad ambiental así como la concienciación, la información y la divulgación de información.
Específicamente, el punto 4. a) 1º de la Instrucción sobre lucha contra la contaminación acústica y mejora de la calidad ambiental señala que el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, los Órganos Directivos y Organismos Autónomos promoverán acciones encaminadas a minimizar los niveles de emisión acústica de sus Bases, Acuartelamientos y Establecimientos armonizando, en la medida de lo posible, la misión del Ministerio de Defensa con la calidad de vida de las poblaciones situadas en el entorno de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. Señala también que debe prestarse especial atención a la realización de mapas de ruidos y de estudios acústicos en Bases Aéreas, Aeródromos Militares y aquellas Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por su actividad pudieran generar un impacto acústico significativo.
Decisión
Por ello se formulan a esa Secretaría de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Medir el ruido en la zona objeto de queja conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1367/2007 y adoptar, a la vista de los resultados que se obtengan, las medidas que resulten necesarias para asegurar que el ruido procedente de la base aérea de Zaragoza cumple los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas urbanizadas existentes y al espacio interior en viviendas en los periodos de día, tarde y noche.
2. Poner a disposición del público información sobre la contaminación acústica de la base y las medidas correctoras adoptadas o que tenga previsto adoptar.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo