Difusión de informe sobre la fractura hidráulica (fracking)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14013105


Texto

Se ha recibido escrito de ese Instituto (salida nº 2528100000120), en relación a la actuación de oficio iniciada por esta Institución, referida a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.  El Informe “Recomendaciones en relación con las medidas preventivas y correctoras a considerar en proyectos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de fractura hidráulica” no debe considerarse un “documento interno”. Con esta expresión parece que se pretende asimilar la naturaleza de este informe a las comunicaciones internas a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia, como causa de denegación del acceso a la información ambiental. A juicio de esta Institución, ello no es posible por tres motivos:

a)  Que el informe se haya generado como consecuencia de una encomienda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) al IGME no es motivo para no divulgarlo.

Si cualquier documento generado por un órgano administrativo encargado o dirigido a otro pudiera calificarse como comunicación interna no podría divulgarse prácticamente ninguna información ambiental -ni de ningún tipo- que obrara en poder de la Administración. La mayor parte de la actividad administrativa se canaliza a través de comunicaciones entre órganos, un procedimiento se compone de actos de trámite realizados por un órgano a petición de otro y en su instrucción y resolución los documentos circulan entre órganos.

El informe del IGME contiene, sin embargo, información ambiental en el sentido del artículo 2.3 de la Ley 27/2006, pues es acerca del estado del conocimiento en materia de fractura hidráulica, analiza los impactos ambientales del empleo de esta técnica, señala sus singularidades respecto a las técnicas empleadas para la investigación, exploración y explotación del gas convencional y propone las medidas que deben aplicarse a los proyectos que la utilicen. La estructura del informe no se ajusta específicamente a los trámites de la evaluación de impacto ambiental para que pueda constituir exclusivamente, como señala ese Instituto, una guía para los técnicos de la Subdirección General de Impacto Ambiental cuando intervengan en este procedimiento. En cualquier caso, que fuera una guía tampoco sería determinante para calificar el informe como “comunicación interna”.

b)   El mero hecho de que un documento pudiera ser calificado como “comunicación interna” no justifica, por sí solo, que no se divulgue. El motivo de exclusión del artículo 13 es exactamente “comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación”. Así pues, la Ley exige que se atienda el interés público de la revelación para su consideración como comunicación interna.

A juicio de esta Institución, existe un claro interés público en la revelación: suplir la falta de información concluyente sobre el impacto de la fractura hidráulica en el medio ambiente y en la seguridad de los ciudadanos. La la preocupación por los efectos de esta técnica ha llevado algunos países a prohibir la fractura hidráulica o aprobar moratorias, como figura en el propio informe.

En suma, con la difusión del informe se atendería el amplio debate generado por el empleo de esta técnica. Ni ese Instituto, ni tampoco MAGRAMA, han argumentado sin embargo cuáles pudieran ser los posibles perjuicios que para el interés público pudiera tener la difusión del informe.

c)  Según el 13.4 de la Ley 27/2006, las causas de denegación de la información ambiental deben ser interpretadas restrictivamente, lo que no ha ocurrido en este caso.

2ª.  Las Administraciones públicas tienen un deber de divulgar información ambiental; es decir, asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible. Se trata de, según el tenor literal de la Ley, “organizar y actualizar la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder con vistas a su difusión activa y sistemática al público” (artículo 6). El informe debería, por tanto, divulgarse.

3ª.  Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Instituto la siguiente:

SUGERENCIA

Difundir el informe “Recomendaciones en relación con las medidas preventivas y correctoras a considerar en proyectos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de fractura hidráulica” elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España en abril de 2013, conforme al artículo 6 de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.