Difusión gratuita de la información meteorológica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022784


Texto

Se ha recibido escrito de don (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de 28 de marzo, referido a la queja arriba indicada. Considera que la respuesta que ha dado la AEMET no satisface los requerimientos de la queja presentada, es decir, poder disponer gratuitamente de un registro histórico de datos pluviométricos diarios para cualquier pluviómetro de España, pues en la dirección web indicada (http://www.aemet.es/es/datos_abiertos/catalogo), sólo puede encontrarse la pluviometría media para 10 lugares de toda Castilla y León, en el apartado “Valores climatológicos normales 1981 – 2010”. Además, en el visor SIG del Ministerio de Agricultura, que se indica también en su escrito (http://sig.magrama.es/geoportaI/), tampoco se encuentran los datos pluviométricos históricos diarios.

Para comprender que lo solicitado es técnicamente posible basta comprobar que en la web del CEDEX (http://ceh-flumen64.cedex.es/anuarioaforos/default.asp) pueden bajarse todos los caudales día a día de centenares de puntos de aforo de toda España. De la cuenca del Duero existen disponibles 175 puntos de aforo y 30 embalses. En algunos puntos existen datos diarios desde principios del siglo XX hasta la actualidad. Todos estos datos se descargan libremente.

Consideraciones

1. Según el artículo 11.1 a) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, las administraciones públicas establecerán y gestionarán una red de servicios interoperables de información geográfica, que posibilite la búsqueda de conjuntos de datos geográficos y servicios de información geográfica, partiendo de los metadatos correspondientes y que muestren su contenido.

Según el artículo 14.2 de la misma Ley, las administraciones públicas garantizarán que los servicios a que se refiere el artículo 11.1.a) se pongan de forma gratuita a disposición del público.

De estos artículos se deduce que los datos registrados históricamente sobre precipitaciones día a día en un punto en España deberían suministrarse al público de forma gratuita. Aunque se ha solicitado en varias ocasiones a AEMET que aclarase los motivos jurídicos o técnicos por los que no se ponen dichos datos a disposición del público, no lo ha hecho de forma concluyente. Además de no explicar las razones jurídicas que impedirían el suministro de esta información, AEMET ha indicado que los datos sobre precipitaciones requieren ser actualizados continuamente lo cual origina un elevadísimo volumen de información que dificulta técnicamente su gestión y disposición en lDEE. Sin embargo, según afirma el reclamante los datos históricos sobre precipitaciones diarias se encontraban a disposición del público de forma gratuita por el anterior Instituto Nacional de Meteorología, hecho que AEMET no ha desmentido, ni ha justificado. También ha indicado que se está trabajando en coordinación con los responsables de la plataforma de la IDEE para dar solución a estos problemas técnicos y permitir el acceso de los servicios de información geográfica que están previstos en los apartados a) y b) del artículo 11.1 de la Ley 14/2010, pero en escritos recientes no ha actualizado esta información ni ha indicado si el problema se ha solucionado.

2. El plazo previsto en la Ley para que los datos estén disponibles en 2020 es un plazo máximo o límite, es decir, que los datos pueden suministrarse por la Administración antes de ese año, siempre que estén disponibles.

3. Además de su carácter geográfico, los datos pluviométricos diarios también tienen carácter de información ambiental pues la lluvia es parte de la fase atmosférica del ciclo hidrológico y la cuantificación diaria de las precipitaciones constituye un aspecto del estado de un recurso natural como el agua al que se refiere el artículo 2.3 a) de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En consecuencia, la Administración debe suministrarla al ciudadano que la pide en los términos previstos en la cita Ley y tiene el deber de difundirla al público si obra en su poder, conforme al artículo 6 de la misma Ley, salvo que exista alguna causa justificada que lo impida, enumeradas en el artículo 13 de la misma.

4. El suministro gratuito de los datos objeto de queja requiere la modificación de la Resolución de AEMET por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos para incluir los datos diarios sobre precipitaciones entre los que se suministran de forma gratuita.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Agencia la siguiente:

SUGERENCIA

Poner a disposición del público, gratuitamente, los datos históricos sobre precipitaciones diarias en un punto concreto en España que obren en poder de esa Agencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 14.2 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y 2.3 a) y conexos de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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