Dilaciones en el pago de unos servicios periciales.

SUGERENCIA:

Que se proceda a la finalización del procedimiento que se sigue en el Ministerio de Justicia para poder tramitar y fiscalizar favorablemente el expediente que tiene por objeto el pago de los honorarios debidos por el peritaje realizado por designación judicial en el Procedimiento Abreviado (…), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 (antes Mixto 7) de Inca (Illes Balears).

Fecha: 21/12/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016628

 


Dilaciones en el pago de unos servicios periciales.

Se ha recibido la información relativa al asunto objeto de esta queja, mediante informe de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Consideraciones

1. En el mencionado informe relata el procedimiento que se sigue en el Ministerio de Justicia para para poder tramitar y fiscalizar favorablemente los expedientes que tienen por objeto el pago de honorarios a peritos designados por los titulares de los órganos judiciales. No informa sobre cuáles de los mencionados requisitos no se cumplen en este caso, cuyos costes se generaron en 2011, por medio de designación judicial, ni da las explicaciones debidas que justifiquen el retraso en la contestación al interesado a la petición presentada el día 2 de marzo de 2020, (con número de orden …..) ante la Gerencia Territorial de Justicia de las Illes Balears a Palma.

2. En el expediente consta el nombramiento como perito judicial por el Juzgado de Primera Instancia número 4 (antes Mixto 7) de Inca mediante Providencia de 8 de febrero de 2011. Igualmente consta que, mediante Providencia de 12 de marzo de 2013 (folios … y …), se acordó una ampliación y aclaración del dictamen, que efectivamente se realizó. Que el mencionado procedimiento concluyó mediante sentencia que no impuso a ninguna de las partes las costas, sino que las declaró de oficio, tal y como confirma el certificado del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal número 7, en la copia de la Sentencia 360/2019 de 4 de diciembre de 2019, y en el testimonio de las actuaciones de 17 de febrero de 2020.

3. Que, habiendo el perito cumplido con el encargo realizado por el juzgado en cuestión, es obligación de esa Administración proceder con diligencia al pago de los honorarios debidos, impulsando la tramitación del procedimiento que corresponda para responder a la reclamación de la cantidad debida, sin que la inactividad o las dilaciones indebidas en la llevanza del expediente puedan justificar un perjuicio al interesado, que desde el año 2011, ha estado cumpliendo con su obligación frente a la Administración de Justicia diligentemente.

4. En este caso el perito que intervino en el pleito y cuyo informe técnico fue esencial para dictar sentencia, lleva más de 11 años en cobrar unos servicios imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia en casos de gran complejidad técnica. La Administración no puede permitir que se produzcan este tipo de retrasos y dilaciones en los procedimientos administrativos de verificación y pago, porque con ello se estará obstaculizando la colaboración con la justicia, lo que redundara en malos peritajes y por consiguiente malas decisiones judiciales.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a la finalización del procedimiento que se sigue en el Ministerio de Justicia para poder tramitar y fiscalizar favorablemente el expediente de don (…..) que tiene por objeto el pago de los honorarios debidos por el peritaje realizado por designación judicial en el Procedimiento Abreviado …../2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 (antes Mixto 7) de Inca (Illes Balears).

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.