Dilaciones en la tramitación de un procedimiento de expropiación forzosa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014027


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia y remite un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras copia de uno anterior.

Consideraciones

1.- Esta institución solicitó la colaboración del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para esclarecer los hechos de la presente queja y, sin embargo, recibe contestación que aparece firmada por la Directora de Gabinete, que no se pronuncia sobre el contenido de la queja, sino que se limita a enviar un informe elaborado por la Dirección General de Carreteras.

Se le recuerda que debe ser la propia autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en los artículos 18 y 19 de la precitada Ley Orgánica 3/1981. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

2. La Dirección General de Carreteras no contesta a la alegación del interesado de que no le facilita información sobre la situación de su finca a pesar de haberla pedido.

3.- Del mismo modo explica que, tras la resolución del recurso de alzada de la que no especifica la fecha, se ha citado al interesado para el levantamiento del acta de ocupación el día 16 de junio de 2016.

4.-El citado recurso se interpuso el 20 de agosto de 2015 y su resolución se notificó al interesado el 1 de marzo de 2016.

5.- El artículo 103 CE fija los principios que deben regir la actividad administrativa entre los que se encuentra el de eficacia y el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Principios repetidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común a los que añade los de transparencia y confianza legítima. Así la administración en sus relaciones con los ciudadanos no puede obviar los deberes impuestos y ha de facilitar la información que requieran, así como actuar de forma previsible.

En el presente caso no están claros algunos aspectos del procedimiento expropiatorio y esa administración no parece haberlos aclarado al interesado, amén de no dar la información solicitada.

6.- El procedimiento administrativo según el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se somete al principio de celeridad y se impulsa de oficio en todos sus trámites. En el presente supuesto el lapso de tiempo que transcurre entre los diferentes trámites y la falta de transparencia hace que el procedimiento se aparte de las normas que lo regulan.

7.- La tardanza en el procedimiento expropiatorio y en la fijación del justiprecio hacen que resulte más costoso. La administración viene obligada a pagar cantidades superiores lo que es contrario a los intereses generales.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

1. Ofrecer al interesado la información solicitada.

2. Impulsar el procedimiento con celeridad.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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