Dilaciones en los procedimientos de la Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla de la Consellería para que en el futuro pueda evitarse que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Fecha: 17/09/2024
Administración: Vicepresidencia y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013267

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/09/2024
Administración: Vicepresidencia y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: En trámite
Queja número: 22013267

 


Dilaciones en los procedimientos de la Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana.

Se ha recibido escrito de esa consellería, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

En el escrito remitido por el interesado a esta institución manifiesta que el 31 de agosto de 2020, la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal dictó resolución de inicio de oficio de expediente de responsabilidad patrimonial en materia de dependencia, como consecuencia del fallecimiento de D. (…).

Dicha resolución, dictada en el expediente (…) (en el marco del expediente de dependencia …) fue notificada al Sr. (…) el 19 de octubre de 2020.

El 28 de octubre, el interesado remitió, en tiempo y forma, la documentación requerida, necesaria para la resolución del asunto, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses.

2. El artículo 21 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Decisión

A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a esa consellería, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla de la Consellería para que en el futuro pueda evitarse que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, así como confirmación de la efectiva notificación al interesado de la resolución que se dicte.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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