Disconformidad con una resolución de desistimiento.

SUGERENCIA:

Dejar sin efecto la resolución por la que se declaró desistida la solicitud de prestaciones formulada por el interesado, en expediente ../2019/../…. al no haber aportado la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto y se proceda al reconocimiento de las prestaciones.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19014575

 


Disconformidad con una resolución de desistimiento.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En relación con lo acaecido en este expediente, esta institución considera necesario recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el transcurso del plazo concedido para subsanar una solicitud no determina por sí mismo que se considere al interesado desistido de su pretensión. Es necesario que se dicte resolución expresa declarando el desistimiento.

La declaración de desistimiento es procedente cuando el comportamiento del interesado es claro en su dejación de la solicitud que formuló. Las normas de procedimiento administrativo que regulan la subsanación de las solicitudes se nos presentan “como inspiradas en principios antiformalistas, tendentes a la consecución de un resultado final de eficacia tuitiva de los derechos e intereses en juego, situación que se avala con la conclusión definitiva prevista en el artículo 24.1 de la Constitución” (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1989).

El artículo 73.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 16 de noviembre, dispone que “A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo”.

En el caso examinado, una vez presentada la solicitud de prestaciones de garantía salarial por reclamación de salarios devengados y no percibidos, el interesado atendió el requerimiento tan solo cuatro días después de su notificación y antes de que se le notificara resolución de desistimiento, y la resolución declarándole desistido de su pretensión se dictó un día después de haber recibido esta documentación.

Difícilmente puede entenderse acorde con la exigencia de que la Administración favorezca el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que se dicte resolución declarando que la persona que ha presentado una solicitud ha desistido de su pretensión por no haber presentado los documentos requeridos, cuando antes de dictarse tal resolución consta que el interesado ha aportado tales documentos. En tal supuesto, el interesado ha realizado una actuación reveladora de su voluntad de ejercer su derecho y constan en el expediente los documentos necesarios para resolver la solicitud. Por tanto, a juicio de esta institución, tales documentos debieron admitirse y producir efectos legales.

A mayor abundamiento, de su último informe se desprende que ese organismo ha examinado la documentación presentada, está completa y permite resolver la solicitud del interesado en sentido favorable, sin necesidad de presentar nueva documentación.

Decisión

Esta institución ha procedido a dar traslado al Sr. (…..) del contenido de su informe y de su exigencia de que presente nueva solicitud para proceder a estimar su pretensión. No obstante en atención a las consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. la siguiente

SUGERENCIA

Dejar sin efecto la resolución por la que se declaró desistida la solicitud de prestaciones formulada por D. (…..), en expediente ../2019/../…. al no haber aportado la documentación requerida dentro del plazo establecido al efecto y se proceda al reconocimiento de las prestaciones.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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