Disconformidad con condiciones laborales en AENA

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: AENA. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15002763


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), que ha quedado registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La publicación en la INTRANET de la empresa de la decisión adoptada respecto de las solicitudes de traslado por causas justificadas presentadas al amparo de lo previsto en el artículo 43.2 del Convenio Colectivo de AENA no cumple con las exigencias de motivación que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La exigencia de motivación de los actos administrativos enunciada en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante una sucinta, concreta y suficiente referencia a los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la decisión de la administración es una garantía del administrado que tiene por finalidad que el interesado conozca la razón fáctica y jurídica de la decisión administrativa, y pueda rebatir la decisión mediante las vías procedimentales oportunas,  así como el control por la tribunales de lo contencioso-administrativo.

El deber de motivación de los actos administrativos, que establece el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de las arbitrariedad de los poderes públicos que se garantizan en el artículo 9.3 de la Constitución y se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho que impone el artículo 103 de la Constitución.

2. En el caso del Sr. (…..) se observa que ante la insistencia del interesado en el mes de mayo de 2015 AENA le remitió información sobre los motivos de denegación de su anterior solicitud de traslado en términos similares a los facilitados a esta institución, pero no consta que le haya notificado expresamente los motivos por los que en la reunión de la CIVCA de marzo de 2016 no se ha accedido a su petición de traslado.

A este respecto, cabe apuntar que el interesado ha indicado a esta institución que en el mes de marzo de 2016 se le dio la baja laboral, y al parecer permanece en esta situación. Indica también que ha obtenido (y parece que ha aportado) informes médicos de la Seguridad Social de distintas especialidades (cardiología, medicina interna y médico de familia) que acreditan la justificación del traslado por motivos de salud.

La exigencia de motivación obliga a AENA ha emitir resolución expresa en el plazo máximo de un mes en los que se examine su nueva situación y se expliciten los motivos por los que los informes médicos aportados por el interesado no se consideran suficientes para acceder a su solicitud de traslado por causas justificadas, a fin de que pueda conocer estos motivos y estudiar las vías más adecuadas en defensa de sus intereses.

3. En el último informe que AENA ha remitido a esta institución indica los motivos que justificaron la denegación de la anterior solicitud de traslado del Sr. (…..) al aeropuerto de Tenerife Norte en el año 2015, que son los mismos por los que procede mantener la decisión. Estos motivos son esencialmente la inexistencia del puesto de trabajo que ocupa el Sr. (…..) en dicho aeropuerto y que ha sido declarado apto para ocupar el puesto de trabajo por el Servicio de Medicina de Trabajo de AENA. A este respecto resulta necesario realizar las siguientes apreciaciones:

3.1.  El artículo 42 del Convenio Colectivo de AENA establece que procede el traslado por causas justificadas por “enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social”. El precepto no exige necesariamente que no se sea apto para el puesto que se desempeña ni vincula la decisión a informe del Servicio de Medicina del trabajo de AENA, sino a informe de la Seguridad Social.

3.2.  la letra f) de este mismo artículo del Convenio dispone que “La no existencia de plazas en el Centro de destino no será motivo de denegación del traslado cuando éste se encuentre debidamente justificado”.

4. En lo relativo a la afirmación de AENA contenida en el informe remitido a esta institución de que todas las solicitudes de traslado se trataron en la reunión de la CIVCA de los días 10 y 11 de marzo de 2016, ha de señalarse que en el Acta de dicha reunión, remitida por el interesado, en el apartado II TRASLADOS consta lo siguiente:

“La representación de la empresa presenta la relación de solicitudes de traslados y permutas, informando de la propuesta sobre las mismas, a efectos de su incorporación y constancia formal como anexo a la presente Acta.

La representación sindical ratifica la relación de permutas y manifiesta su disconformidad, tanto con los traslados convenidos como por causas justificadas “no concedidos”, por no haber tenido acceso a la documentación de los mismos, a efectos de poder valorar las solicitudes presentadas”.

Del acta se desprende que las solicitudes de traslados no fueron propiamente tratadas en la CIVCA. Más bien parece que la empresa comunicó a la representación sindical las decisiones que ya había adoptado unilateralmente sobre las solicitudes.

El Sr. (…..) ha aportado un escrito de la sección sindical de USO de 11 de mayo de 2016 en el que se afirma además en las reuniones de la CIVCA de 2015, así como las celebradas en los días 10 y 11 de marzo de 2016 no se ha tratado el caso particular del interesado ni de ningún otro empleado solicitante de traslado. Este sindicato añade que desde el año 2010 solo se han concedido dos traslados justificados de los 490 solicitados.

Decisión

Esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, procede a formularle las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Motivar las resoluciones por las que se deniegan los traslados por causas justificadas solicitados al amparo del artículo 42 del Convenio Colectivo de AENA en los términos exigidos en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho que justifican la decisión.

SUGERENCIA

Resolver las solicitudes de traslado por causas justificadas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Convenio Colectivo de AENA, según el cual el certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social, expresamente acreditativo de que el cambio de residencia derivado del traslado coadyuva a la mejoría de la enfermedad grave o crónica acredita la causa justificada de traslado y no puede denegarse por la no existencia de plazas en el Centro de destino.

Agradeciendo de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y SUGERENCIA formulados y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido y su aplicación a este supuesto según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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