Disconformidad con la actuación del Registro Civil de Valladolid.

SUGERENCIA:

Que se admita la petición de don (…) de rectificación de error y que se incluya, respectivamente, en el Hecho 2 de la Resolución de 11 de abril de 2020 de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho PRIMERO de la Resolución de 11 de octubre de 2022 de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que don (…), mediante una primera comparecencia, el 25 de febrero de 2019 ante el Registro Civil de Valladolid, reconoció expresamente como hijo suyo de filiación no matrimonial al menor (…) nacido en Murcia en fecha 18 de febrero de 2018.

Fecha: 19/01/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19006859

 


Disconformidad con la actuación del Registro Civil de Valladolid.

Ha comparecido de nuevo don (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. El compareciente expone que, el 2 de julio de 2020, solicitó al Ministerio de Justicia la rectificación de un error material en el Hecho 2 de la resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, emitida el 11 de abril de 2020, sobre su recurso presentado contra una Providencia de 4 de julio de 2019 del encargado del Registro Civil de Murcia, pues se hace referencia a que su comparecencia en el Registro Civil de Valladolid tuvo lugar el 13 de junio de 2019, cuando la realidad es que su primera comparecencia ante el Registro Civil de Valladolid para reconocer expresamente como hijo suyo de filiación no matrimonial al menor, (…), tuvo lugar el 25 de febrero de 2019.

2. Con fecha 7 de julio de 2020, la subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil remitió al interesado la siguiente comunicación:

«En relación con los documentos remitidos a este centro el 2 de julio de 2020, relativos a un posible error material en la resolución emitida el 11 de abril de 2020 sobre el recurso presentado por el señor (…) contra una Providencia de 4 de julio de 2019 del encargado del Registro Civil de Murcia, se indica:

Según el interesado, en la resolución dictada se hace constar erróneamente que su comparecencia en el Registro Civil de Valladolid, en la que declaró ser el padre del menor cuya filiación reclama, se produjo el 13 de junio de 2019, cuando la fecha correcta es el 25 de febrero de 2019. En prueba de su afirmación, adjunta una copia de dicha comparecencia, sin firma alguna, en la que únicamente figura un sello del registro.

Una vez revisada la documentación remitida para la resolución del recurso, se ha comprobado que no existe error alguno, tal como se acredita con el documento adjunto a esta respuesta, donde, al pie del texto de la comparecencia, figuran, además del sello, las firmas del declarante, del encargado del registro y del letrado de la Administración de Justicia».

3. Don (…) Regaliza manifiesta su disconformidad con la negativa del Ministerio de Justicia a rectificar dicho error, cuando ha aportado y consta en el expediente la siguiente certificación (Adjunto se acompaña copia de este documento):

«DON (…), LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL REGISTRO CIVIL EXCLUSIVO DE VALLADOLID, CERTIFICA QUE EN ESTE REGISTRO CIVIL DE VALLADOLID, EXISTE UNA COPIA DE LAS ACTUACIONES REGISTRALES SOBRE RECONOCIMIENTO Nº (…), CUYOS ORIGINALES FUERON REMITIDOS AL REGISTRO CIVIL DE MURCIA, ENTRE LAS QUE FIGURA LA PRESENTE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2019, DE LO QUE DOY FE».

4. En consecuencia, queda acreditado que don (…) realizó un primer reconocimiento de paternidad del menor mediante comparecencia ante el Registro Civil de Valladolid el 25 de febrero de 2019.

5. Además, se lamenta de que, al no haberse rectificado dicho error, el mismo se ha repetido en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho PRIMERO de la Resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, emitida el 11 de octubre de 2022.

Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se ha acordado la reapertura del expediente y, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se admita la petición de don (…) Regaliza de rectificación de error y que se incluya, respectivamente, en el Hecho 2 de la Resolución de 11 de abril de 2020 de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y en el párrafo segundo del Antecedente de Hecho PRIMERO de la Resolución de 11 de octubre de 2022 de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que don (…), mediante una primera comparecencia, el 25 de febrero de 2019 ante el Registro Civil de Valladolid, reconoció expresamente como hijo suyo de filiación no matrimonial al menor, (…), nacido en Murcia en fecha 18 de febrero de 2018.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese departamento y en espera de la respuesta en el sentido de si se acepta o no y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.