En informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya transcripción ha remitido a esta institución, justifica la demora en la resolución del recurso interpuesto por el interesado en la incertidumbre creada por dos sentencias del Tribunal Supremo de junio de 2018.
Consideraciones
La Administración no ha resuelto el recurso del compareciente aduciendo que la Dirección General está realizando un estudio en profundidad, sobre un asunto ya decidido por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en sentencias de 4 y el 18 de junio de 2018 resuelve la controversia, determinando, contra el criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que el contenido de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012 sólo es aplicable a las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de hipotecas llevadas a cabo en operaciones de saneamiento y reestructuración financiera y no resulta aplicable en los supuestos ordinarios en los que la novación, subrogación o cancelación de hipoteca se realiza a instancia del ciudadano asumiendo éste los costes.
El presente caso no tiene relación con el proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito. Es aplicable el apartado 2.1 g) del arancel de los registradores de la propiedad aprobado por Real Decreto 1427/1989, y el apartado 1.1 f) del arancel de los notarios aprobado por Real Decreto 1426/1989.
Esta institución considera que la conducta de la Administración en este caso, y parece que en todos los que presentan una causa común, podría estar incurriendo en una seria desatención a las resoluciones judiciales. Entre la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo y la fecha de vencimiento del plazo para dictar y notificar la resolución del recurso del compareciente han transcurrido diez meses. Este plazo parece suficiente para elaborar una instrucción dirigida a los Notarios y Registradores sobre cómo deben proceder al elaborar las minutas en los supuestos citados. Sin embargo la Dirección General de los Registros y del Notariado no informa de que haya dado ninguna instrucción al respecto, ni parece haber tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente, en línea con las sentencias del Tribunal Supremo.
Este comportamiento deviene en un perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un importe superior por las escrituras e inscripción de la cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Esto viene a consolidar que se exijan unos aranceles superiores a los establecidos conforme a las sentencias del Tribunal Supremo.
Decisión
Procede por tanto dirigir a esa Dirección General, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que proponga a la Ministra de Justicia o adopte por sí las disposiciones necesarias para garantizar que se aplique el arancel de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo de 4 y 18 de junio de 2018.
2. Que resuelva el recurso presentado por el interesado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado el 10 de octubre de 2018, con número de registro ……
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el citado artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)