Cálculo de aportación económica para residencia sin tener en cuenta las circunstancias familiares

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14008404


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

De acuerdo con la información facilitada por esa Consellería, el Sr. (…) venía abonando en concepto de participación económica desde el 1 de junio de 2012 la cantidad de 394,30 euros, en aplicación del Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.

Con la entrada en vigor del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales, se deroga la norma anterior. Con ello, se aplica tanto a las personas atendidas desde el sistema de servicios sociales como a las atendidas desde el Sistema de Atención a la Dependencia lo dispuesto en el Decreto 113/2013, de 2 de agosto.

A partir del 1 de enero de 2014, la participación del Sr. (…), se calcula en función de su capacidad económica y del coste del servicio, conforme a los criterios de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por aplicación de lo previsto en el mencionado Decreto.

Para determinar la renta personal del beneficiario se han tenido en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar. Se considera la unidad familiar compuesta por dos miembros, sin incluir al hijo mayor de edad (20 años), al no entrar en la unidad familiar conforme a la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo no se tiene en consideración que la misma Ley permite a los padres desgravarse determinadas cantidades por los hijos a su cargo hasta los 25 años. Además, no se excluyen las pagas extraordinarias, como hacia el Decreto 23/1993, artículo 1.1ª).

Resultado de lo anterior, es que la nueva participación del interesado se fija en 1.010,20 euros mensuales por 14 pagas. Su familia, esposa e hijo de 20 años, quedan con 555,69 euros mensuales como únicos ingresos.

En el informe se deja constancia de que está en tramite una modificación de la Orden 21/2012, la cual prevé un incremento de la cantidad mínima para gastos personales, así como un factor de corrección en el caso de que uno de los cónyuges no ingrese en el Centro residencial, consistente en una deducción de 1.500 euros anuales de la capacidad económica del solicitante, lo que se financiará por la Comunidad Valenciana como nivel adicional de protección.

A lo anterior hay que añadir que la Sentencia número 3429/2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó el recurso interpuesto por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, contra el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, declarando la íntegra nulidad de pleno Derecho del citado Decreto. Esta sentencia no es firme por estar recurrida en casación por la Generalitat. Por ello, se siguen cobrando las cuantías fijadas en enero de 2014.

Esta Institución ha tenido conocimiento de las Recomendaciones formuladas al respecto a esa Consellería por el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, cuyo razonamiento comparte.

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dirige a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1) Acordar la interrupción cautelar de la aplicación efectiva del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, a partir de la fecha de la Sentencia 3429/2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró la nulidad de pleno Derecho de dicha norma.

2) Tomar en consideración, en la futura regulación, las cargas familiares del usuario, al menos, en la misma medida que lo hace la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, descontando de la capacidad económica del solicitante las cuantías adecuadas para atender el mantenimiento de los hijos menores de 25 años que no tengan ingresos propios.

3) Tomar igualmente en consideración los gastos básicos no cubiertos por la residencia a los que tendrá que hacer frente el usuario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no la recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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