Disconformidad en el cálculo de deducciones por embargo de sueldo, salario y pensión.

RECOMENDACION:

Elaboración de un criterio interno, respetuoso con la legalidad vigente interpretada de conformidad con el principio constitucional de igualdad de trato, para que el importe inembargable del SMI sea no solo el mensual (950 euros para los años 2020 y 2021), sino también el anual (13.300 euros para esos mismos años). Con la consecuencia de que en las mensualidades en las que coincidan las pagas ordinaria y extraordinaria, para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias comunes el importe inembargable sea de 1.900 euros (950 euros por dos). Y para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias profesionales el importe mensual (no hay pagas extras) inembargable sea igual a 1.108 euros (13.300 euros del SMI anual entre doce mensualidades).

Fecha: 09/04/2021
Administración: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20030631

 


Disconformidad en el cálculo de deducciones por embargo de sueldo, salario y pensión.

Se ha recibido nuevo informe oficial de su Exmo. Sr., de fecha 16 de marzo de 2021, relativo a la queja del Sr. (…..), en representación de la Asociación nacional de jubilados, pensionistas y discapacitados, así como de otras muchas quejas individuales expresivas de la misma problemática.

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y respetuosamente discrepa del mismo, con la consiguiente elevación de una Recomendación formal tendente a la defensa del criterio sostenido desde el inicio por el Defensor del Pueblo, a saber, la inembargabilidad absoluta de las pensiones de Seguridad Social de importe inferior al SMI anual en lugar de al SMI mensual.

2. Aunque a la vista del firme criterio defendido por ese Ministerio no es previsible que se acepte la Recomendación del Defensor del Pueblo, la elevación de una Recomendación es el medio principal de que dispone esta institución para hacer pública su posición ante un problema de tanta transcendencia como el de la presente queja y el de otras muchas en la misma línea, más las que a buen seguro seguirán llegando a esta institución.

3. En cualquier caso, el Defensor del Pueblo iniciará actuaciones ante la Dirección General de Tributos y ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en defensa de la inembargabilidad del importe anual del SMI, además del importe mensual.

4. Esta institución confiaba en la solicitud por parte de ese Ministerio de informes jurídicos a la Abogacía del Estado y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que a buen seguro habrían contribuido a enriquecer el debate sobre una problemática jurídica de notable complejidad, en su caso introduciendo argumentos que podrían haber cambiado la postura inicial del Defensor del Pueblo.

5. En este sentido, la necesidad de numerosos cambios normativos que figura en el informe oficial no parece un argumento de peso, aunque solo sea porque todos esos preceptos legales y reglamentarios que supuestamente habrían de modificarse para poder asumir la postura del Defensor del Pueblo estaban vigentes mucho antes del nuevo criterio defendido por la Dirección General de Tributos, posteriormente secundado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es más, el INSS y el Instituto Social de la Marina tardaron años en llevar a la práctica el nuevo criterio, de manera que la praxis administrativa seguida hasta noviembre de 2020 por esas entidades públicas habría vulnerado la legalidad vigente de aceptarse la tesis de la necesaria modificación normativa de diversos preceptos legales y reglamentarios. Tesis que el Defensor del Pueblo no comparte, evidentemente.

6. Asimismo, confiaba esta institución en que el ejemplo elocuente puesto en nuestro anterior escrito, que venía a demostrar el trato peyorativo dispensado a los pensionistas por contingencias comunes (pensiones en catorce pagas) frente a los pensionistas por contingencias profesionales (pensiones en doce pagas), permitiera el replanteamiento del nuevo criterio de embargo, a la vista de sus consecuencias prácticas contrarias en algunos casos al principio constitucional de igualdad de trato. Nada se dice en el informe oficial sobre esas consecuencias prácticas, ejemplificadas con números concretos en nuestro anterior escrito, despachando un problema de posible transcendencia constitucional con la apodíctica afirmación de inexistencia de inconstitucionalidad alguna en la práctica administrativa seguida por el INSS y por el Instituto Social de la Marina.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaboración de un criterio interno, respetuoso con la legalidad vigente interpretada de conformidad con el principio constitucional de igualdad de trato, para que el importe inembargable del SMI sea no solo el mensual (950 euros para los años 2020 y 2021), sino también el anual (13.300 euros para esos mismos años). Con la consecuencia de que en las mensualidades en las que coincidan las pagas ordinaria y extraordinaria, para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias comunes el importe inembargable sea de 1.900 euros (950 euros por dos). Y para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias profesionales el importe mensual (no hay pagas extras) inembargable sea igual a 1.108 euros (13.300 euros del SMI anual entre doce mensualidades).

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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