Visita a la Unidad de Extranjería y Documentación de La Jonquera (Girona)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 18004883


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Extranjería y Documentación de la Junquera, en Girona.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La Unidad de Extranjería y Documentación de la Junquera (Girona) presenta unas deficientes instalaciones y una escasa funcionalidad para los fines que tiene previsto. A ello se une la falta de conservación y mantenimiento de las propias dependencias que convierten en inadecuadas las mismas para la privación de libertad de personas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. En tanto se lleva a cabo la remodelación sugerida en el apartado anterior, parece adecuado acometer tareas de mantenimiento que permitan adecentar las instalaciones y garanticen una adecuada habitabilidad y seguridad de la zona de calabozos, con independencia del tiempo que una persona pueda permanecer en ella detenida.

3. La suciedad de los aseos y de las instalaciones en general aconsejan un incremento de las labores y de la frecuencia de la limpieza de la zona de calabozos, para que ésta presente unas razonables condiciones higiénicas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El sistema de videovigilancia es demasiado escaso, dejando importantes zonas en el área de calabozos fuera de la supervisión por parte de los agentes de custodia. A su vez, esta escasez produce que eventuales incidentes que pudieran producirse en las dependencias o en las celdas no puedan ser grabados o las imágenes extraídas para un adecuado control administrativo o judicial. El sistema de videovigilancia debería abarcar desde la escalera de acceso a calabozos desde el interior de las dependencias policiales y desde el aparcamiento por el que acceden los detenidos que son trasladados en vehículo, hasta el interior de cada una de las celdas existentes en estas instalaciones, incluyendo todo el recorrido que pueda llevar a cabo una persona detenida.

Se propone formular la SUGERENCIA TERCERA.

5. No parece razonable la consideración como «pertenencia» de los documentos vinculados a los derechos que corresponden en todo caso a la persona detenida y que le han sido entregados instantes antes de acceder a la correspondiente celda.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Ante la actuación de primeros auxilios llevada a cabo por los funcionarios con número de identificación profesional ….. y ….. en relación un ciudadano detenido en las instalaciones de la unidad, debe reconocerse desde esta institución el valor de la acción realizada por contribuir a impedir un mayor daño en la persona del citado ciudadano, con motivo de haber sufrido éste una crisis epiléptica encontrándose detenido en estas dependencias.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la Unidad de Extranjería y Documentación de la Junquera, en Girona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Remodelar completamente toda la zona de calabozos de esta unidad, de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados en la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, especialmente en lo relativo a videovigilancia, características de las celdas, puertas y barrotes de las mismas, apertura automática, aseos, ventilación, condiciones lumínicas, etcétera.

SEGUNDA. Mantener en condiciones adecuadas de saneamiento la zona de calabozos, las celdas y los aseos existentes en ella.

TERCERA. Diseñar y desarrolla un sistema global y completo de videovigilancia que redunde en una mayor protección de las personas detenidas y en una mayor seguridad jurídica para los funcionarios policiales.

CUARTA. Impartir instrucciones para que se mantengan en poder de la persona detenida los documentos relativos a la información de derechos prevista en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las

Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Unidad de Extranjería y Documentación de la Junquera, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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