Diseño de un plan de acción para la corrección de la contaminación acústica.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Ejercer la potestad sancionadora con carácter reglado e iniciar, tramitar y resolver un procedimiento sancionador cuando se aprecien indicios de infracción, de acuerdo con el artículo 305 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

Fecha: 11/04/2024
Administración: Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20009215

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Disponer de un mapa estratégico de ruido actualizado y de un plan de acción asociado para corregir la contaminación acústica, de acuerdo con el artículo 4 y conexos de la Ley 37/2003, del Ruido.

Fecha: 11/04/2024
Administración: Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20009215

 


Diseño de un plan de acción para la corrección de la contaminación acústica.

Se ha recibido el informe de esa autoridad portuaria, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. No puede concluirse que esa autoridad portuaria vaya a actuar conforme a lo sugerido, pese a que una de las navieras aún no ha adaptado sus embarcaciones a la nueva conexión eléctrica instalada en el puerto, al contrario que la otra operadora.

La finalidad de la Sugerencia era formalizar un requerimiento a la naviera incumplidora antes de que la autoridad portuaria iniciara el ejercicio de las potestades sancionadoras que tiene atribuidas y que son de ejercicio reglado. No atender la Resolución revela que la Administración opta por seguir siendo permisiva con la demora de la naviera, que aún no se ha adaptado a una infraestructura sufragada con el presupuesto de la autoridad portuaria y diseñada conforme a los criterios indicados en su día por la propia naviera, que ahora cuestiona.

En todo caso, esta institución confía en que las medidas implanten a la mayor brevedad.

2. Es una obligación del titular de la infraestructura disponer de mapas estratégicos de ruido y de planes de acción para corregir la contaminación acústica y renovarlos cada 5 años, de acuerdo con los artículos 2, 4, 7, 10, 12, 14 y 16 de la Ley 37/2003, del Ruido, además de controlar las propias emisiones acústicas (artículo 19).

Con las anteriores consideraciones, y dado que no ha sido posible una actuación administrativa conforme a la propuesta que se le dirigió, se dan por finalizadas las actuaciones, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Ello en la confianza de que esa autoridad portuaria dará cumplimiento, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, a los siguientes:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Ejercer la potestad sancionadora con carácter reglado e iniciar, tramitar y resolver un procedimiento sancionador cuando se aprecien indicios de infracción, de acuerdo con el artículo 305 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

2. Disponer de un mapa estratégico de ruido actualizado y de un plan de acción asociado para corregir la contaminación acústica, de acuerdo con el artículo 4 y conexos de la Ley 37/2003, del Ruido.

Agradeciéndole la colaboración prestada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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