Se ha recibido el informe de esa autoridad portuaria, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No puede concluirse que esa autoridad portuaria vaya a actuar conforme a lo sugerido, pese a que una de las navieras aún no ha adaptado sus embarcaciones a la nueva conexión eléctrica instalada en el puerto, al contrario que la otra operadora.
La finalidad de la Sugerencia era formalizar un requerimiento a la naviera incumplidora antes de que la autoridad portuaria iniciara el ejercicio de las potestades sancionadoras que tiene atribuidas y que son de ejercicio reglado. No atender la Resolución revela que la Administración opta por seguir siendo permisiva con la demora de la naviera, que aún no se ha adaptado a una infraestructura sufragada con el presupuesto de la autoridad portuaria y diseñada conforme a los criterios indicados en su día por la propia naviera, que ahora cuestiona.
En todo caso, esta institución confía en que las medidas implanten a la mayor brevedad.
2. Es una obligación del titular de la infraestructura disponer de mapas estratégicos de ruido y de planes de acción para corregir la contaminación acústica y renovarlos cada 5 años, de acuerdo con los artículos 2, 4, 7, 10, 12, 14 y 16 de la Ley 37/2003, del Ruido, además de controlar las propias emisiones acústicas (artículo 19).
Con las anteriores consideraciones, y dado que no ha sido posible una actuación administrativa conforme a la propuesta que se le dirigió, se dan por finalizadas las actuaciones, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Ello en la confianza de que esa autoridad portuaria dará cumplimiento, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, a los siguientes:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Ejercer la potestad sancionadora con carácter reglado e iniciar, tramitar y resolver un procedimiento sancionador cuando se aprecien indicios de infracción, de acuerdo con el artículo 305 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.
2. Disponer de un mapa estratégico de ruido actualizado y de un plan de acción asociado para corregir la contaminación acústica, de acuerdo con el artículo 4 y conexos de la Ley 37/2003, del Ruido.
Agradeciéndole la colaboración prestada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo