Diseño de una aplicación informática de uso general en todo el Sistema Nacional de Salud, que facilite a los pacientes disponer de sus antecedentes clínicos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000962


Texto

En pasadas fechas se remitió a V.E. un ejemplar del Estudio “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, que ha sido elaborado conjuntamente por esta Institución y sus homólogas autonómicas.

Este estudio ―en el que han participado representantes de asociaciones y organizaciones de pacientes y usuarios, profesionales sanitarios de urgencias y emergencias y gestores de los servicios de salud— se centra en la realidad de los servicios de urgencias hospitalarias y en el impacto de su funcionamiento sobre los derechos de los ciudadanos.

Las conclusiones que se derivan de la evaluación de dicho documento, también remitido a las Cortes Generales, Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aconsejan la formulación por esta Institución de recomendaciones a las Administraciones sanitarias, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, para mejorar la calidad de la atención sanitaria en los servicios de urgencias hospitalarias.

Como consecuencia del Estudio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Impulsar el proceso de implantación de la historia clínica electrónica en todos los niveles asistenciales, bajo los criterios de interoperatividad efectiva en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y de eficiencia en las inversiones.

2. Diseñar una aplicación informática de uso general en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) que, asegurando la protección y confidencialidad de datos, permita el acceso por cualquiera de los Servicios de Salud proporcionando una mayor autonomía de los pacientes en la disposición de sus antecedentes clínicos básicos, con especial atención a los colectivos de pacientes vulnerables más necesitados de continuidad asistencial.

3. Facilitar, a través de los medios electrónicos disponibles, el conocimiento y rápido acceso por los profesionales de urgencias de las instrucciones previas de los pacientes con independencia del servicio de salud en que estén siendo atendidos.

4. Promover la aprobación de la especialidad médica y de enfermería de urgencias y emergencias.

5. Potenciar la formación continuada de los profesionales y la participación de los Comités de Ética Asistencial sobre los aspectos éticos que presiden la autonomía de la voluntad de las personas y la dignidad e intimidad de los pacientes.

6. Elaborar un protocolo marco en materia de seguridad de los pacientes de los servicios hospitalarios de urgencias, al objeto de reducir la incidencia de efectos adversos y contribuir a la mejora de la práctica clínica.

7. Promover la creación de un sistema nacional de notificación y registro de efectos adversos, armonizando su carácter no punitivo con el principio de responsabilidad de las Administraciones sanitarias y de su personal.

8. Establecer el marco normativo que permita la acreditación generalizada de la calidad y homologación de los servicios hospitalarios de urgencia. Prever la incorporación a dicho procedimiento de la opinión de los pacientes, a través de entidades representativas.

9. Implantar una clasificación temática unificada de reclamaciones y sugerencias que permita realizar evaluaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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