Acceso a la información ambiental disociando la información ambiental de los datos de carácter personal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006536


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Estudiado su contenido, esta institución formula las consideraciones siguientes:

1. La necesidad de reconocer que la asociación (…) tiene interés legítimo en un procedimiento sancionador iniciado por incumplimiento de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, además se personó en el procedimiento 21 de noviembre de 2014 porque el resultado de la resolución no le era indiferente y tenía un interés directo o legítimo en que se resolviese de una manera, por lo solicitó actuar válidamente durante su tramitación en condición de interesado a la Administración. De ahí que esta institución haya considerado que, en este supuesto, la situación jurídica de la asociación hallaba natural encaje en alguno de los supuestos del artículo 31 de la Ley 30/1992, ya que se trataba de un titular de un interés legítimo que ha resultado afectado por la resolución que se ha adoptado.

2. Las administraciones pueden denegar una solicitud de acceso a la información sobre medio ambiente si afecta al carácter confidencial de los datos personales (artículo 13.2.f Ley 27/2006), pero también es cierto que la información ambiental que obre en poder de las Administraciones ha de ponerse parcialmente a disposición del solicitante cuando es posible separar la información, por ejemplo simplemente tachando los datos personales (artículo 14 de la Ley 27/2006). La protección del honor y la intimidad de un infractor no puede llegar a tanto que se dejen sin contenido otros derechos e intereses de otras personas.

3. Han de tener en cuenta los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Reconocer que (…) tenía condición de interesado en el procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 31.1 c) de la Ley 30/1992.

2. Poner parcialmente a disposición del solicitante la información ambiental solicitada, si es posible disociarla o tachar los datos personales, en cumplimiento de la legislación en materia de acceso a información ambiental y de protección de datos de carácter personal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.