Dispensa de las pruebas de nacionalidad.

RECOMENDACION:

Resolver con urgencia las solicitudes de dispensa de las pruebas de nacionalidad, sin esperar a la publicación del Real Decreto que modificará el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011150

 


Dispensa de las pruebas de nacionalidad.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto planteado.

En el mismo comunica que las solicitudes de dispensa a las que se refiere la queja formulada en esta institución no se han resuelto y están a la espera de que se publique la norma que modificará el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

También se hace referencia a la complejidad de dicha norma que, según se explica, no se limitará a regular los procedimientos de dispensa, sino que abordará otras cuestiones que requieren un estudio más detenido. Se añade que estas solicitudes requieren un estudio individualizado ya que deben ponderarse factores variados como la edad del interesado, si entiende y habla español, aunque no lo lea ni lo escriba, el grado de conocimiento y adaptación a las costumbres españolas, la inserción laboral, la situación socioeconómica o el tiempo que ha residido en España.

Consideraciones

1. Mediante escrito de V.E., de fecha 21 de febrero de 2019, se informaba a esta institución de que, en el primer semestre de 2018 se había iniciado la elaboración del Real Decreto que regularía la dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes en determinados supuestos y, también, que el Real Decreto en tramitación estaba incluido en el Plan Anual normativo para 2019. Se añadía, además, en su escrito, que el Real Decreto en elaboración pretendía armonizar la exigencia de acreditación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 22.4 del Código Civil (buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) con el principio que establece el artículo 14 de la Constitución de no discriminación por razón de nacimiento, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por tanto, la elaboración de la norma que regulará la dispensa de las pruebas de nacionalidad comenzó hace al menos dos años, sin que en el último escrito remitido por V.E. se indique, siquiera de manera aproximada cuándo se prevé la finalización de los trabajos y la publicación de la norma.

2. Como V.E. conoce, la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 2 “Integración de los inmigrantes”, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española.

3. Hay que señalar que el factor de integración más utilizado en España es el acceso a la nacionalidad española a través de la residencia legal y, en consecuencia, la demora en la resolución de las dispensas y con ello la demora en obtener la nacionalidad dificulta la integración de los ciudadanos extranjeros en nuestra sociedad. No obstante, el problema adquiere una dimensión mucho más relevante si se tiene en cuenta que las dispensas afectan a personas vulnerables, bien por su discapacidad física o intelectual o porque son analfabetas totales o funcionales o bien porque se trata de personas con dificultades de aprendizaje por distintas causas y, entre ellas, la edad.

Precisamente porque se trata de personas en situación de vulnerabilidad, en su caso es muy importante la adquisición de la nacionalidad española dado que tienen serias dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y para tener estabilidad laboral, lo que afecta directamente a su situación administrativa en España. En muchas ocasiones estas dificultades en el plano laboral impiden que puedan renovar sus tarjetas de residencia, con el riesgo de caer en la irregularidad. Este problema evidentemente desaparece una vez que adquieren la nacionalidad española.

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone en su artículo 1 que tiene por objeto: “a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas”.

Asimismo, en su disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad. Establece:

“Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen, dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad”.

5. A juicio de esta institución, la falta de resolución de las dispensas discrimina a las personas vulnerables en la medida en que la posibilidad de obtener la nacionalidad española depende de la concesión de las mismas y, según se desprende de su escrito, el órgano administrativo competente ha decidido no resolver estas peticiones a la espera de una norma cuya elaboración aún no ha finalizado.

6. Esta institución recibe quejas de manera constante en las que se plantea la imposibilidad de solicitar la nacionalidad española de personas que cumplen los requisitos para ello, pero no pueden acceder a los certificados del Instituto Cervantes. En una de ellas, una organización no gubernamental que ha estado impartiendo clases de español expone que obtener el DELE A2 es una tarea imposible para un alumnado con importantes deficiencias en lectoescritura ya que se exigen conocimientos muy elevados de nuestra lengua para superar esa prueba, pero, sin embargo, el nivel de español de estas personas les permite mantener conversaciones fluidas, siempre que las mismas no aborden conocimientos culturales muy elevados. Por ello, entienden que las solicitudes presentadas se deben resolver cuanto antes con el fin de que puedan tramitar su nacionalidad.

7. El Defensor del Pueblo considera que es posible estudiar de manera individualizada las solicitudes y, en su caso, solicitar a los interesados las pruebas adicionales que se estimen pertinentes para dictar resolución. En caso de disconformidad, el solicitante tendrá la posibilidad de impugnar la misma, acabando así con la indefensión que en estos momentos está provocando la decisión de la Administración de no resolver hasta la publicación del Real Decreto, decisión que no está amparada por precepto legal alguno.

8. Al contrario, se debe recordar que la Orden JUS/…./2016, de 30 de septiembre contiene normas para resolver estas solicitudes. Así, en su artículo 10.5 dispone: “Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá..”. Por tanto, aun cuando se considere que la norma es insuficiente y mejorable, ello no justifica que los solicitantes deban esperar para la resolución de sus solicitudes a que se publique la nueva norma. Así lo establece el artículo 88, apartado 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone “En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso…”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

 

Resolver con urgencia las solicitudes de dispensa de las pruebas de nacionalidad, sin esperar a la publicación del Real Decreto que modificará el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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