Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se vuelve a indicar que el señor (…) fue valorado en consulta por el servicio de psiquiatría que acude al centro regularmente el día 24 de noviembre de 2021, y tras eso, se modificó su tratamiento, aconsejando que el mismo se le administrara directamente observado.
2. Además, se ha remitido copia de su historia clínica, en la que se observa que, desde la fecha anteriormente indicada, no se ha llevado a cabo una nueva valoración psiquiátrica del interesado, a pesar de que ha sido candidato para su inclusión en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) y a pesar de que, recientemente, las psicólogas del centro manifestaron un comportamiento de agitación y psicosis en el compareciente.
Interesa conocer si está prevista una nueva revisión del señor (…) por parte del servicio de psiquiatría del centro, a fin de llevar a cabo un seguimiento de su evolución. Se ruega remita información sobre el resultado de la valoración para inclusión en PAIEM.
3. Por otro lado, en la historia clínica se observan anotaciones tales como: «toma de su medicación TDO a las 11.30 horas, dado que a la hora reglamentaria no es posible por orden del encargado del departamento».
Puesto que el principal motivo de queja de don Ismail era que el horario en que su tratamiento farmacológico le era facilitado le dificultaba la realización y participación en las actividades cotidianas del módulo, considerando lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario -que en su letra i) recoge como derecho del interno/a el de participar en las actividades del centro-, y habida cuenta de que la situación relacionada con la entrega de su medicación no parece haberse revertido, se considera oportuno adoptar la siguiente
Decisión
1. Se solicita información sobre la consideración número 2 del presente escrito.
2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas oportunas para que la dispensa de la medicación en tratamiento directamente observado al señor (…) se realice en un horario acorde con la programación del módulo, de manera que los efectos de su toma no interfieran en la posibilidad del interesado de participar en cuantas actividades y tareas desee.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo