Dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo.

RECOMENDACION:

Que por parte de esa mutualidad se inste a las entidades aseguradoras concertadas a la revisión de los actuales protocolos internos por los que se establece el procedimiento de autorización para la dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo.

Fecha: 16/09/2022
Administración: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007375

 


Dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. (…), en representación de su padre D. (…), registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa mutualidad, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. De conformidad con el vigente concierto para la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios (cláusula 2.9.1), la prestación farmacéutica “comprende los medicamentos y productos sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible”.

2. Como se indica en la información trasladada, en el caso que nos ocupa, el procedimiento de autorización por parte de las entidades concertadas para la dispensación de un medicamento de uso hospitalario para pacientes externos requiere de un seguimiento estrecho, pues son las entidades aseguradoras las que los financian, para lo que establecen “procedimientos internos para su autorización” cuyo fin último es verificar que la dispensación de estos medicamentos se recibe por los pacientes de conformidad con los parámetros señalados en el párrafo anterior, parámetros que recoge expresamente el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

3. En cuanto al tiempo de dispensación de estos medicamentos, motivo principal de la queja planteada ante esta institución, la información trasladada señala que “no existe ninguna normativa donde se exija que la dispensación del tratamiento deba ser mensual”, pues el citado Real Decreto Legislativo 1/2015 a lo que hace referencia es a “la financiación de la prestación farmacéutica ambulatoria a pacientes externos”, es decir, a que las medidas que las entidades concertadas adopten permitan el uso racional de estos medicamentos y la contención del gasto farmacéutico, por este motivo, esa mutualidad insiste en que son las entidades concertadas las que fijan sus propios protocolos internos para realizar el seguimiento de las autorizaciones de dispensación de estos medicamentos.

4. En este sentido, a juicio de esta institución, en la obligación que tiene esa mutualidad de velar por la correcta atención de sus mutualistas y beneficiarios tanto en la prestación de asistencia sanitaria como en la prestación farmacológica, que es la que nos ocupa, la adecuada dispensación “en tiempo” de la medicación que se precisa, aunque sea de uso hospitalario, debe ser, sin duda alguna, una prioridad, sin que los “protocolos internos establecidos para su dispensación por las entidades concertadas” impliquen una dificultad añadida, como la expresada ante esta institución por la persona compareciente, especialmente en personas de avanzada edad que precisan de la ayuda de terceros para gestionar telemáticamente la autorización para su dispensación por la entidad, lo que conlleva aparejado un retraso en su obtención y, por ende, un riesgo para su salud que, en modo alguno, ni los mutualistas deben soportar ni esa mutualidad permitir.

5. Por ello, y al margen de que el afectado se dirija a (…) exponiendo las dificultades expuestas en su escrito de queja, como se sugiere en la información trasladada, esta institución considera que esa mutualidad, en su obligación de velar por la correcta protección de los intereses de sus mutualistas y beneficiarios, debería tratar de solventar las dificultades con las que sus mutualistas se encuentran ante los protocolos internos adoptados por las entidades aseguradoras concertadas para la dispensación de estos medicamentos de uso hospitalario, e instar a las mismas a la revisión de los actuales criterios que permitan la obtención de la correspondiente autorización y posterior dispensación con mayor facilidad, especialmente si se trata de personas de avanzada edad y con tratamientos crónicos, y con mayor agilidad para evitar que se encuentren sin poder disponer de los fármacos necesarios que precisan para el tratamiento de sus enfermedades, pues la situación expuesta en la presente queja pone de relieve las dificultades que, para colectivos como el que el mutualista afectado representa, supone la brecha digital.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Mutualidad General de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por parte de esa mutualidad se inste a las entidades aseguradoras concertadas a la revisión de los actuales protocolos internos por los que se establece el procedimiento de autorización para la dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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