Condiciones para el Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se aplique lo dispuesto en su disposición transitoria octava.

Fecha: 23/11/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22006663

 


Condiciones para el Ingreso Mínimo Vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La solicitud de ingreso mínimo vital presentada, el 2 de julio de 2021, por la persona interesada en la modalidad de unidad de convivencia (Don … como titular y su madre doña … como miembro beneficiario de la unidad de convivencia) dio lugar a la incoación del expediente (…).

2. Ambos constaban empadronados en el mismo domicilio, sito en (…), desde el 1 de junio de 2021, según el certificado de empadronamiento que aporta la persona interesada, emitido por el Ayuntamiento de León.

Previamente, ambos constaban empadronados, con efectos de 13 de noviembre de 2020, en el municipio de (…) (Badajoz) en la calle (…), y consta informe de la trabajadora social de dicho ayuntamiento en el que se indica lo siguiente:

 “INFORMA: Que desde el 13 de mayo de 2020 con motivo del estado de alarma y hasta la fecha actual están residiendo en la localidad de (…) y alojándose en el albergue municipal de la localidad, la familia monoparental formada por Dña. (…) y su hijo (…), ambos de nacionalidad argentina y que según manifiestan llevan residiendo diecisiete años en España y anteriormente en Pamplona”.

Entiende esta institución que en el expediente consta acreditada la convivencia desde el 13 de marzo de 2020, por lo que a la fecha de su solicitud, el 2 de julio de 2021, la unidad de convivencia solicitante de la prestación ya cumplía el requisito temporal de un año exigido por el ya derogado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Ello de acuerdo con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal y con los supuestos recogidos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, sobre consideración del domicilio en supuestos especiales, prevista en el artículo 6 ter. cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 ter.

3. Sin embargo, esa entidad gestora entiende que la unidad de convivencia se constituyó el 13 de noviembre de 2020, y el 1 de enero de 2021 emite resolución denegatoria de esta prestación por no estar constituida de forma continuada, la unidad de convivencia que forman madre e hijo durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud, según se establece en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

No se tuvo en cuenta el valor probatorio de lo informado por la trabajadora social del ayuntamiento de (…) (Badajoz), el 13 de noviembre de 2020, que refiere que la convivencia de los miembros que componen la unidad de convivencia en el municipio de (…) (Badajoz) data del 13 de marzo de 2020, fecha en la que residían en un albergue municipal.

Conforme determina el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración debe realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, como es en el caso examinado el domicilio real de las personas solicitantes de la prestación, que vienen residiendo en alojamientos sociales colectivos.

4. En fecha 18 de octubre de 2021 Don (…) presentó reclamación previa contra dicha resolución, que fue desestimada por Resolución de 30 de junio de 2022. El primer y el segundo intento de notificación de esta resolución desestimatoria se intentó hacer, el 6 y el 13 de julio de 2021, en el domicilio sito en (…) de León, ya que la persona interesada, el 29 de abril de 2022, había comunicado su cambio de domicilio. Resultandos infructuosos ambos intentos se hizo una publicación en el BOE el día 22 de julio de 2022.

5. Examinada la Resolución desestimatoria de la reclamación previa se observa que la misma se dictó una vez aprobada la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que reduce el requisito temporal exigido a las unidades de convivencia de un año a seis meses.

La disposición transitoria octava de la nueva ley regula los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Así, en el apartado 1 determina que en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital iniciados a la entrada en vigor de esta Ley en los que no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se aplicarán determinadas reglas, entre las que cita, en el literal  d), la siguiente:

“d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), si la aplicación de la normativa vigente en la fecha de la solicitud de la prestación hubiera supuesto su desestimación por incumplimiento de algún requisito pero hubiera sido estimada de conformidad con lo previsto en la presente ley, se estimará la solicitud con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al de su entrada en vigor.

Lo previsto en este apartado será igualmente de aplicación para resolver las reclamaciones administrativas previas que hubiesen sido formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley”.

Dado que la unidad de convivencia solicitante de la prestación, a juicio de esa entidad gestora, se constituyó el 13 de noviembre de 2020, conforme a la nueva ley, cumplido el requisito temporal el 30 de mayo de 2021, es decir previamente a presentar la solicitud el 2 de julio de 2021.

Sin embargo, en la Resolución que resuelve la reclamación previa no aplicara lo dispuesto en la disposición transitoria octava, apartado 1 d) y, en consecuencia, reconociera la prestación, al menos con efectos de 1 de agosto de 2021.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Para que, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se aplique lo dispuesto en su disposición transitoria octava.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, si bien, en atención al interés del asunto planteado, se solicita que remita información a esta institución sobre los asuntos expuestos en las anteriores consideraciones.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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