Distancia entre estanco y centro escolar.

SUGERENCIA:

Que se realicen las actuaciones de averiguación que correspondan para verificar si todos los accesos al CEIP «Verge Dels Desemparats de Oliva» se encuentran situados a una distancia igual o superior a 150 metros respecto de la ubicación de la expendeduría general de tabaco y timbre (…), en la calle (…), de Oliva.

Fecha: 15/10/2024
Administración: Comisionado para el Mercado de Tabacos. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006531

 


Distancia entre estanco y centro escolar.

Se ha recibido escrito de la representante de la la Asociación de Madres y Padres (AMPA) del CEIP “Verge Dels Desemparats”, en el que remite la resolución que ha recibido de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Hacienda por la que se inadmite el recurso de Alzada interpuesto por la referida AMPA, por falta de legitimación.

A la vista de la información ofrecida esta institución traslada las siguientes:

Consideraciones

1.- La Resolución de 8 de noviembre de 2023 del Comisionado para el Mercado de Tabacos autoriza la transmisión de la titularidad de la expendeduría general de tabaco y timbre (…), en la localidad de Oliva, así como su cambio de emplazamiento a la c/ (…) de la misma localidad.

2.- La autorización se fundamenta, entre otros extremos, en el cumplimiento del requisito de la distancia mínima a centros escolares, que es de 150 metros. En concreto expresa que el local seleccionado para ubicar la expendeduría se encuentra a una distancia de 186,20 metros del colegio más próximo. Este hecho se constata con la certificación emitida por D. (…), arquitecto colegiado nº (…) del COA de la Comunidad Valenciana.

En el anejo 8 de ese informe, referido a «Certificado distancias a centros educativos más próximos», la distancia de 186,20 metros se refiere al Colegio Público Virgen de los Desamparados, y se toma en consideración el acceso al colegio sito en la calle (…).

3.- La AMPA del citado colegio ha aportado al Defensor del Pueblo un certificado de 27 de octubre de 2023, expedido por la secretaría del centro escolar, que pone de relieve que el colegio dispone de tres puertas de acceso: 1º c/(…), 2º (…) s/n y 3º c/ (…).

Y aporta también otro informe técnico, elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. (…), del que se desprende que en dos de esos accesos no se respeta la distancia mínima de 150 metros exigida por los pliegos de condiciones de la subasta.

Concretamente entre la expendeduría y la entrada al centro escolar sita en la avenida de Valencia, la distancia es de 144,10 metros lineales. Por lo que respecta a la distancia entre el local y la entrada por la calle (…), la distancia es de 101,84 metros lineales.

4.- La Resolución de 26 de julio de 2022 de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado (BOE-B-2022-23886, de 28 de julio de 2022) establece el requisito de la distancia en los términos siguientes:

” […] 2. Distancia a centros docentes y otras expendedurías:

a) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente. Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura. […]”.

Además de lo anterior, también ofrece indicaciones acerca de la manera de realizar las mediciones:

“3. Medición de distancias:

La medición de las distancias previstas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de expendedurías.

b) Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.[…]”.

5.- En el informe técnico que ha sido tenido en consideración por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para otorgar la autorización no se han tomado como referencia los dos accesos más próximos a la expendeduría, tal y como se exige en los pliegos, sino la tercera puerta situada en la calle (…), que dista 186,2 metros lineales.

6.- La AMPA del CEIP «Verge dels Desemparats», interpuso recurso de alzada contra la resolución del Mercado para el Comisionado de Tabacos de 8 de noviembre de 2023, al entender que el emplazamiento autorizado a la expendeduría no cumplía el requisito de distancia mínima de 150 establecido en la referida Resolución de 26 de julio de 2022, en relación con dos de las puertas de acceso del alumnado al centro escolar.

7.- Mediante resolución del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia Primera y Ministerio de Hacienda de 18 de abril de 2024, por delegación, se inadmite el recurso de alzada, sin entrar en el fondo del asunto, motivado en la falta de interés legítimo en la AMPA al entender que las funciones de este tipo asociativo se encuentran referidas al ámbito educativo y no encajan con la actividad administrativa impugnada.

8.- El Defensor del Pueblo no comparte el criterio expresado en la resolución de inadmisión del recurso de alzada, al negar la legitimación de la AMPA para exigir que se cumpla un requisito del pliego de condiciones que repercute directamente en el interés de los alumnos del colegio.

Con independencia de que el origen asociativo de una AMPA pueda estar enfocado hacia las materias educativas, el criterio del interés legítimo no puede detenerse ahí. 

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, establece que entre las finalidades de las Asociaciones de Padres se encuentran:

f) velar por el respeto a los derechos de los alumnos.

h) representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.

9.- En todo caso, independientemente de los fines asociativos que le son propios, la AMPA aglutina un conjunto de padres y madres de alumnos que asisten al centro escolar «Verge dels Desemparats», cuyas reivindicaciones no pueden ser desatendidas.

El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, prevé que los pliegos de las subastas puedan establecer criterios de exclusión motivados en la proximidad a centros docentes. Y, sobre la base de esta previsión normativa se dicta la Resolución de 26 de julio de 2022 de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública que fija esa distancia mínima en 150 metros. 

Se trata de una medida que se encuentra directamente relacionada con la prohibición de venta de tabaco a menores de dieciocho años contemplada actualmente en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Cabe entender, por tanto, que se trata de una medida de ámbito sanitario acordada en interés de los menores.

10. Resulta necesario traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley establece en su artículo 2 el principio general de que en su aplicación «primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir», lo que marca una pauta respecto a cómo los poderes públicos deben ejercer sus competencias y qué interés o derecho deben salvaguardar prioritariamente en caso de que exista colisión entre el de los menores y cualquier otro.

Se reitera en el número 2 del artículo 11 de la misma ley donde taxativamente se afirma que es «un principio rector» de la actuación de los poderes públicos «la supremacía del interés del menor».

De acuerdo con lo anterior, y al tratar sobre los principios rectores de la acción administrativa, la ley advierte que las administraciones públicas deben tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias en los ámbitos que le sean propios y, entre esos ámbitos, se encuentran los relativos al consumo y a la sanidad.

11.- La información aportada parece indicar que la resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos habría incumplido los criterios de medición exigidos en la Resolución de 26 de julio de 2022 de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública, al no haber tenido en cuenta el acceso más cercano.

Los pliegos aluden expresamente a las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, añadiendo que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.

Por todo ello, el Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá realizar las actuaciones de comprobación e inspección necesarias a fin de verificar la distancia de la expendeduría general de tabaco y timbre (…) respecto del CEIP «Verge Dels Desemparats», para, en el caso de que se constate que alguno de los accesos del citado centro escolar dista menos de los 150 metros exigidos, iniciar las actuaciones de revisión de la autorización administrativa de autorización de traslado concedida.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se realicen las actuaciones de averiguación que correspondan para verificar si todos los accesos al CEIP «Verge Dels Desemparats de Oliva» se encuentran situados a una distancia igual o superior a 150 metros respecto de la ubicación de la expendeduría general de tabaco y timbre (…), en la calle (…) de Oliva.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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