Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Don (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Los trabajos de fin de grado y de fin de máster forman parte de los planes de estudios de grado y máster y su elaboración y defensa son requisitos imprescindibles para la obtención de las correspondientes titulaciones. Por ello, esta institución considera que la baremación de estos trabajos como méritos independientes de las titulaciones no parece suficientemente justificada.
2. Todas las licenciaturas e ingenierías que posibilitan participar en este proceso selectivo (junto a los grados correspondientes) están incluidas conforme a la clasificación realizada en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio en el nivel 3 de MECES, esto es, se corresponden con nivel de máster, en tanto que los grados se corresponden al nivel 2. Estos niveles de clasificación se establecen en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales, ordenados desde el nivel 1 (técnico superior) a nivel 4 (doctor). Se da por tanto la paradoja de que estudios de grado permiten obtener mayor puntuación en la baremación de méritos que licenciaturas e ingenierías que se corresponden con resultados de aprendizaje superiores.
3. En cuanto a la relevancia cuantitativa de los méritos cuestionados, ha de resaltarse que la baremación de los trabajos de fin de grado y de fin de máster, permite alcanzar 20 puntos sobre 41, que es la puntuación máxima que puede obtenerse en la baremación de méritos, lo que los convierte en determinantes del resultado del proceso selectivo.
4. En definitiva, la baremación de méritos académicos de este proceso selectivo permite obtener mayor puntuación a quienes acreditan menor nivel de aprendizaje conforme a los niveles de cualificación fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Esto se consigue valorando como mérito independiente un trabajo que forma parte del plan de estudios y sin cuya superación no puede obtenerse la correspondiente titulación. Además la puntuación que puede obtenerse introduce una desproporción en beneficio de unos (quienes han obtenido el título de grado) y perjuicio de otros (quienes son ingenieros o licenciados) de una relevancia cuantitativa que permite convertir este mérito en determinante del resultado del proceso selectivo.
5. Centrada la cuestión en estos términos, aun tomando en consideración que no puede hablarse de identidad entre los estudios de grado y los correspondientes a los anteriores planes universitarios de licenciaturas e ingenierías, y por tanto no puede hablarse en puridad de situaciones idénticas al hacer el juicio de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho a la igualdad, esta institución se cuestiona si en este aspecto las bases de la convocatoria respetan el principio de igualdad en las condiciones de acceso a funciones públicas, que exige que las condiciones y requisitos que se establezcan sean referibles a los principios de mérito y capacidad.
Decisión
En atención a lo anterior, esta institución ha estimado procedente dirigir a esa Fundación Pública Galega, al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Baremar los trabajos de fin de grado y fin de máster como mérito únicamente en circunstancias excepcionales en las que pueda estar justificado, de modo que se respete el principio de igualdad en las condiciones de acceso al empleo público respecto de los aspirantes que aportan titulaciones de licenciaturas e ingenierías.
Agradeciendo de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo