Distribución de espacios comerciales en los aeropuertos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: AENA. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17010194


Texto

Se ha recibido escrito de ese organismo, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Como esa entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una ciudadana ante la distribución comercial en el Aeropuerto de El Prat debido a la obligatoriedad de atravesar necesariamente espacios comerciales, sin alternativa para los pasajeros en las horas en que las tiendas libres de impuestos de la Terminal 2 se encuentran abiertas. Fuera del horario comercial se obliga a los pasajeros a efectuar un rodeo.

2. Con posterioridad, se recibió otra queja (bajo el número …..), por hechos sustancialmente idénticos de un ciudadano que planteaba su disconformidad con el hecho de tener que atravesar obligatoriamente las tiendas del aeropuerto de Gran Canaria.

3. Esa entidad justifica tal modo de proceder en la puesta a disposición de los pasajeros de una oferta comercial que “enriquece la experiencia del pasajero”, indicando que la valoración de los usuarios de los servicios de estos aeropuertos es buena y se sitúa en parámetros similares a los de otros aeropuertos que gestiona esa entidad. Explica que solo se han recibido cinco reclamaciones por este motivo, de más de 23 mil pasajeros; y que, en todo caso, a las personas con discapacidad que así lo soliciten se les permite el tránsito por pasillos alternativos.

4. El Defensor del Pueblo no duda de que la explotación comercial de los espacios aeroportuarios puede contribuir a un mejor servicio a los pasajeros y también puede permitir a esa entidad obtener rentas de explotación para destinarlas a la mejora del servicio público que presta.

Ahora bien, obligar a los pasajeros a transitar necesariamente por el interior de los establecimientos comerciales parece desproporcionado, pues no hay que olvidar que el espacio aeroportuario es un espacio público y que la “experiencia comercial” a la que esa entidad alude no puede ser positiva si no es voluntaria. El tránsito por el interior de espacios comerciales, si se convierte en obligatorio, puede resultar una experiencia enojosa o incluso estresante, singularmente en el caso de las personas que viajen con niños pequeños.

5. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que esa entidad debe tomar medidas para preservar la libertad de los pasajeros de transitar o no por el interior de los establecimientos comerciales. Y tal libertad solo puede ser garantizada poniendo a disposición de los pasajeros espacios alternativos de tránsito.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Distribuir los espacios comerciales en su red de aeropuertos, con el fin de preservar la libertad de los usuarios para decidir si transitan o no por el interior de las tiendas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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